En Colombia ya está operando la ley que prohíbe el castigo físico a menores de edad . Sin embargo, para un grupo de ciudadanos, esta, por el contrario, promueve este tipo de conductas. Por eso, la demandaron ante la Corte Constitucional .
“Establecen una limitante para el juez… no puede decretar la pérdida de la custodia o de la patria potestad a menos que se cumplan dos requisitos: el primero, que sea una conducta reiterativa, es decir, habitual, repetitiva, y, dos, que además afecte la salud mental o física del niño o niña o adolescente”, afirmó Manuel Gustavo Sarasty, profesor de la Universidad de Nariño.
Una segunda demanda cuestiona la definición de castigo físico establecida en la ley que señala lo siguiente: "Aquella acción de crianza, orientación o educación en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar dolor físico, siempre que esta acción no constituya conducta punible de maltrato o violencia intrafamiliar".
“Consideramos que el castigo físico no puede asimilarse a una acción de crianza, orientación o educación, pues sostener esto sería legitimar la violencia física, lo que resulta inadmisible, pues desconoce que toda forma de castigo físico es degradante", indicó María Inés Figueroa, abogada demandante.
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Quien fuera el ponente de la norma en el Congreso anunció que irán a la Corte a defender la norma.
“La ley contra el castigo físico contra los niños en nuestro país no tiene un componente sancionatorio, no queremos mandar a los papás a las cárceles, queremos que exista una transformación cultural en Colombia. Vamos a acudir a la Corte Constitucional a defender el texto de la ley, aprobado por el Congreso de la República ”, dijo Harry González, representante a la Cámara.
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El caso quedó en manos del magistrado Alejandro Linares, que elaborará la ponencia del caso, una vez reciba el concepto de la Procuraduría.