Mediante un fallo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó que los hijos de crianza, es decir, aquellos que son acogidos por quienes no son sus padres biológicos sí tienen derecho a recibir herencia.
El alto tribunal señaló que se ha avanzado en cuanto a la figura de la familia y que prevalece el concepto de paternidad social. Precisamente, ese término debe ser demostrado en un lapso de 5 años más que el biológico.
Esta ratificación de la Corte Suprema de Justicia salió a la luz pública gracias al caso de un hombre que antes de morir crío a uno de los hijos de su pareja.
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Aunque las hijas legítimas aseguraban que él no tenía derechos sobre la herencia, la Corte Suprema de Justicia considera que todos los hijos son iguales.