Si una de las partes se encuentra en estado de necesidad, la otra debe ayudarla así ya no vivan juntas, señala la Corte Suprema de Justicia.
La sentencia cobija a parejas unidas en matrimonio o en unión marital de hecho.
El fallo de la sala civil de la Corte Suprema establece que “con posterioridad a la ruptura definitiva, cualquiera de los compañeros puede pedir alimentos por razones de solidaridad, de justicia y de equidad”, explicó el magistrado Luis Armando Tolosa.
Para cumplir esta obligación se debe tener en cuenta la situación patrimonial, el estado de salud, las enfermedades graves, la edad y la posibilidad de acceso al mercado laboral, entre otros factores.
El alto tribunal aclara que en estos casos el reconocimiento no debe ser tomado como un castigo sino como una obligación de solidaridad.
Updated: junio 17, 2019 04:07 p. m.