Un fallo de la justicia señala que los habitantes de calle son personas de especial protección al tener en cuenta que no se puede justificar una agresión por su condición de vulnerabilidad. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia de Colombia, al dejar en firme el fallo que condena a Andrés Felipe Márquez Calderón a 16 años de cárcel por agresión a José William Acosta Rangel, quien le pidió comida y dinero.
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Sobre las 4:30 a. m., tras salir de un bar en una zona rosa de Medellín, un hombre se dirigió con un amigo a un puesto ambulante de comida rápida. Mientras comían, un habitante de calle se les acercó para pedirles alimentos y dinero.
Pero el hombre lo insultó, le exigió que se fuera y luego le dio un puño que lo hizo caer inconsciente al suelo, causándole un trauma que le produjo una hemorragia y su muerte. En lugar de auxiliarlo, comenzó a golpearlo con el pie para que reaccionara.
Aunque en primera instancia un juez absolvió al agresor, un tribunal revocó esa decisión y lo condenó a 16 años y 8 meses de prisión por homicidio preterintencional agravado.
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La defensa impugnó esa decisión alegando que su cliente nunca tuvo la intención de matarlo, ya que actuó para defenderse porque la víctima hizo el ademán de sacar algún objeto de un costal que llevaba.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que evidenció que no hubo agresión por parte del habitante de calle.
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"La acción violenta provino de Márquez Calderón por la simple solicitud que le hiciera el habitante de calle, a lo que este reaccionó violentamente diciéndole que se largara para luego propinarle un fuerte golpe en la cara, que lo tumbó inmediatamente", señaló el alto tribunal.
¿Por qué fue un homicidio agravado?
El alto tribunal confirmó que en este caso lo que se dio fue un homicidio agravado, ya que se cometió por una razón insignificante. El acusado le quitó la vida a un habitante de calle, persona de especial protección, únicamente porque le pidió comida y dinero.
Y segundo, la Corte Suprema de Justicia también determinó que fue agravado porque el agresor se aprovechó de la condición de inferioridad de su víctima, pues la superaba en peso, tamaño, fuerza y la golpeó de forma sorpresiva.
De igual manera, en este caso se aplicó el delito de un homicidio preterintencional, ya que el agresor tenía la intención de agraviar la integridad del habitante de calle y terminó generando su muerte, resultado del que tiene la culpa porque tenía la capacidad de preverlo, puntualizó el alto tribunal.
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Finalmente, la Sala Penal descartó que el acusado hubiera actuado en legítima defensa putativa, pues los testimonios de varias personas que estuvieron esa madrugada en el sitio demuestran que el habitante de calle jamás lo atacó ni hizo ademán de hacerlo.
La Corte Suprema pidió la extradición del condenado a la República de Costa Rica, a lo que el sentenciado accedió voluntariamente. En ese sentido, el alto tribunal le pidió un informe al ministro de Justicia para saber los resultados de los trámites.
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Este este es el fallo: