La Corte Constitucional emitió un fallo en favor del fuero de paternidad, es decir, la prohibición del despido de un trabajador que se convierte en padre.
El fuero de paternidad ya no tendrá restricciones, dice el alto tribunal, y de ahora en adelante no dependerá de si la mujer tiene o no un trabajo formal.
¿Qué finalidad tiene el fuero paterno?
La Corte señala que no se puede imponer ningún condicionamiento ya que el fuero paterno tiene la finalidad de que el padre y la madre asuman las responsabilidades de cuidado, independientemente de sus condiciones económicas, y que los sistemas laborales a la que estén afiliados.
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La prohibición de despido se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente, tiempo en el que inicia el fuero que blinda a los nuevos padres de retiros discriminatorios por haber decidido tener hijos y conformar una familia.
La Sala Plena explicó que “el fuero materno pretendió contrarrestar los despidos o terminaciones laborales, fundadas en la sospecha de que las mujeres no tendrían tiempo suficiente para maternar y trabajar y además no le darían prioridad a su proyecto de vida laboral. Las iniciales discusiones en torno a este dispositivo para las mujeres se fundaron en una idea de necesidad de tiempo para reparar el cuerpo físico y emprender el sostenimiento vital del recién nacido.
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Agregó que, “sin embargo, esto fue insuficiente, pues la crianza del recién nacido no es una obligación exclusiva de la mujer, sino que incorpora los deberes y derechos del hombre en relación con las responsabilidades familiares. Es precisamente esa comprensión la que, a juicio de la Corte, ha ido ampliando progresivamente los tiempos de licencias entre los hombres y las mujeres a cargo de los recién nacidos, y la que ha reconocido que, para superar la división sexual del trabajo, específicamente los hombres deben implicarse decididamente en la crianza y sostenimiento de la vida, por ser su deber y su corresponsabilidad”.
Conozca aquí el fallo de la Corte Constitucional: