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Eutanasia para Martha Sepúlveda: gremio médico de Antioquia critica decisión de IPS Incodol

“Los médicos debemos defender la vida, pero en condiciones de dignidad y felicidad para el paciente”, señalaron. Juristas, además, debaten sobre si sentencia C-233/21 se puede aplicar ya o no.

Médicos de Antioquia critican a IPS Incodol por suspender eutanasia a Martha Sepúlveda

Un gran debate se ha generado en el país la decisión de la IPS Incodol de suspender el proceso de eutanasia que había autorizado a la paciente Martha Sepúlveda , quien sufre una enfermedad degenerativa e incurable.

Hasta julio de este año, el acceso a la eutanasia en Colombia era únicamente para pacientes en estado terminal y luego la Corte Constitucional, a través de la sentencia C233/21, decidió ampliar el derecho a otros pacientes.

Siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Sin embargo, el reversazo por parte de la IPS Incodol para practicarle la eutanasia a Martha Sepúlveda, y quien sería la primera paciente con diagnóstico no terminal en acceder a la muerte digna, genera más preguntas, que respuestas.

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En contexto: IPS habría cancelado eutanasia de Martha Sepúlveda tras verla “mejor” en informe de Noticias Caracol

Al ser consultado por Noticias Caracol, el Ministerio de Salud señaló que aún no han sido notificados de la sentencia de julio de este año.

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"En relación con el comunicado de prensa que da a conocer la sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo a este ministerio, por lo tanto no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad.

Algunos expertos en derecho constitucional explicaron los alcances de la decisión del alto tribunal.

Esta es la sentencia C-233 de 2021: Corte Constitucional amplía la eutanasia a enfermedades no terminales

Así lo explica el constitucionalista Juan Manuel Charry: "Los casos relacionados con la protección al derecho de la muerte digna deben ser analizados desde la perspectiva de la sentencia de la Corte Constitucional de julio de este año".

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"Como bien señala el Ministerio de Salud no ha sido conocida la sentencia en su integridad, no ha sido notificada, pero conocemos ya la decisión de la corte y es aplicable", agrega el experto.

Entre tanto, Noticias Caracol conoció una comunicación del 5 de octubre con la que la magistrada de la Corte Constitucional Diana Fajardo le explica a una ciudadana que solicitó copia de la sentencia que el documento se encuentra en proceso de edición, lectura y firmas por cuenta de los magistrados del alto tribunal. Y agregó:

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En cualquier caso, las decisiones adoptadas en el control abstracto de constitucionalidad (como las contenidas en la sentencia C-233 de 2021) son aplicables desde un día después de la fecha en que se adopta la decisión.

En medio del debate jurídico, ahora se espera que la sentencia sea publicada en las próximas horas.

Gremios médicos rechazan decisión de IPS Incodol

Las agremiaciones médicas de Antioquia no compartieron la decisión de la IPS Incodol de cancelar el procedimiento de eutanasia que se realizaría Martha Sepúlveda, luego de que días antes había sido autorizada por el comité científico interdisciplinario.

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Aseguran que podría estar faltando al juramento médico que indica que deben velar por la vida digna de los pacientes.

Vea también: Iglesia católica a mujer que accederá a la eutanasia: “La invito a reflexionar”

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“Los médicos estamos en la obligación de defender la vida, pero defender esa vida en condiciones de dignidad y de felicidad para los pacientes. La Corte Constitucional es clara en que la eutanasia básicamente es una herramienta paliativa”, señaló Carlos Valdivieso, presidente del Colegio Médico de Antioquia

Aseguran que no puede existir presiones por fuera de lo científico para retractarse de decisiones tan importantes y menos a horas de realizar el procedimiento.

“El médico no se puede sustraer a la solicitud fundamentada del paciente de tener el acceso a esta forma de paliación que significa la eutanasia”, agregó el doctor Valdivieso.

Los médicos le recomendaron a la paciente iniciar acciones legales.

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Por último, recordaron que la paciente está en su derecho de pedir otro concepto médico a un comité diferente al que participó en esta última decisión.

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