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Este es el fallo de la Corte Constitucional que amplía la eutanasia a enfermedades no terminales

Aunque rige desde el 23 de julio de 2021, ahora ya cuenta con soporte jurídico para su aplicación. ¿Servirá para que Martha Sepúlveda pueda morir dignamente?

Este es el fallo de la Corte Constitucional que amplía la eutanasia a enfermedades no terminales

La Corte Constitucional emitió el fallo en el que explicó en detalle la ampliación de la eutanasia, recalcando que si se le niega a una persona que por su enfermedad no ha sido diagnosticada en fase terminal, se “desconoce su derecho fundamental a la integridad, así como el deber de no someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Consulte aquí el fallo de la Corte Constitucional sobre la eutanasia

Señala el alto tribunal que en ningún caso se debe limitar el derecho a que la condición sea mortal.

La condición de un pronóstico de muerte próxima no contribuye en la defensa de la vida, y sí supone una limitación profunda a la autonomía y al derecho a no enfrentar condiciones incompatibles con los intereses críticos o el concepto de vida digna que cada persona defiende.

Asimismo, la Corte Constitucional fija en su sentencia los requisitos para acceder a este derecho:

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  • Primero, el consentimiento como núcleo del acceso a la muerte digna.
  • Segundo, la intervención médica, ya que solo el profesional de la salud puede dar la información y efectuar el procedimiento.

Qué dice el fallo sobre la eutanasia para quienes no pueden expresarse

Hay un capítulo esencial para pacientes que no pueden transmitir su dolor. Se abre la puerta al consentimiento que pueden dar los familiares para acceder al derecho de morir dignamente.

El consentimiento sustituto es válido, pues son las personas más cercanas al afectado directamente quienes mejor conocen sus intereses críticos, al igual que su posición sobre la manera en que enfrentarían una condición de salud extrema.

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Ya con sentencia en mano no habría más dilaciones para que la señora Martha Sepulveda acceda a la eutanasia.

Juan Carlos Henao, expresidente de la Corte Constitucional, afirma que “lo sabe bien el Ministerio de Salud, que no tiene asidero. Durante más de 20 años la Corte Constitucional ha afirmado que basta la publicación del comunicado oficial en la página web de la Corte Constitucional para que estas adquieran ejecutoria y sean aplicables”.

En el fallo, además, el alto tribunal hace una nueva solicitud para que el Congreso legisle sobre los temas aún no definidos respecto a la eutanasia.

¿Qué pasará entonces con el caso de Martha Sepúlveda, a quien se le suspendió el procedimiento?

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El Ministerio de Salud manifestó que la oficina jurídica está preparando un cuestionario para la Corte Constitucional.

La IPS Incodol, que canceló la eutanasia de Martha Sepúlveda, aún no ha dado respuesta.

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