Entre las 00:00 del viernes 17 de julio y las 00:00 del martes 21 de julio regirá la cuarentena por la vida en el Valle de Aburrá.
El estricto aislamiento obedece a las altas cifras de contagios y muertes por el coronavirus COVID-19 en Antioquia.
La cuarentena contempla 28 excepciones, incluido el paseo a mascotas. En este caso solo podrá salir una persona por núcleo familiar. Además, las compras de la canasta familiar serán a domicilio.
“Quienes deban desplazarse para cumplir cualquiera de las actividades estipuladas en el decreto, deberán estar acreditados e identificados en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que estipule en Ministerio de Salud y los entes territoriales con miras a contrarrestar el COVID-19”, indicó la Gobernación de Antioquia en un comunicado.
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Las 28 excepciones para la cuarentena de este fin de semana en el Valle de Aburrá son:
- Asistencia y prestación de servicios de salud
- Asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores, personas enfermas o con discapacidad.
- Causa de fuerza mayor.
- Misiones médicas y personal de la salud: profesionales, administrativos, técnicos y operativos.
- Cadena de producción, abastecimientos, almacenamiento, transporte y comercialización de medicamentos, insumos farmacéuticos, productos de aseo, limpieza y desinfección.
- Servicios de emergencias, incluidas las veterinarias.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Cadena de abastecimientos de alimentos, medicamentos y elementos de primera necesidad: producción, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución.
- Cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, transporte u distribución de productos agrícolas.
- Comercialización de productos de primera necesidad en tiendas, mercados, abastos, mayoristas, minoristas, que deberán realizarse mediante domicilios o mediante plataformas electrónicas.
- Actividades de servidores públicos y contratistas relacionadas con la emergencia por el coronavirus.
- Actividades diplomáticas y consulares acreditadas por el Estado para la atención de la emergencia del COVI-19.
- Fuerza Militares, Policía Nacional, organismos de seguridad y defensa.
- Intervención de obras civiles que presenten riesgos o amenaza de colapso.
- Construcción de infraestructura de salud para atender la emergencia por el coronavirus.
- Operación aérea y de transporte de carga para casos fortuitos, humanitarios de fuerza mayor.
- Domicilios de restaurantes y establecimientos gastronómicos.
- Actividades de hoteles donde atiendan huéspedes con COVID-19 o aislados por la pandemia.
- Funcionamiento de infraestructura de redes de comunicación, sistemas, datos e información.
- Operación de centros de llamadas, contacto y soporte técnico.
- Servicios de vigilancia, seguridad privada, servicios carcelarios, penitenciarios, de aseo y limpieza.
- Actividades que garanticen operación, mantenimiento y abastecimiento de servicios públicos, como alcantarillado, acueducto, electricidad, aseo, gas natural, internet y telefonía.
- Servicios bancarios, financieros, juegos de suerte y azar en la modalidad de apuestas permanentes, chances y loterías.
- Servicios postales, de medios de comunicación y mensajería.
- Abastecimiento y distribución de alimentos de primera necesidad a la población beneficiada con programas sociales.
- Actividades de emergencia, y programas institucionales de ayuda humanitaria, psicología y espiritual.
- Actividades de operación y mantenimiento indispensable en empresas, industrias o minas.
- Funcionamiento de comisarías de familia e inspecciones de policía.
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