Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia , fue condenada a cinco años y tres meses tras haber destruido una estación de TransMilenio durante las protestas de 2019. El anuncio ha causado debate en redes sociales sobre si es justa esta decisión, ¿qué opinan expertos al respecto?
Cabe resaltar que Epa Colombia fue condenada por tres delitos: daño en bien ajeno, perturbación en servicio público de transporte público u oficia e instigación a delinquir con fines terroristas. Fue notificada este lunes 27 de enero en una de sus peluquerías.
“Qué triste salir de mi peluquería y que todo mi equipo de trabajo me vea subiéndome para que me lleven al búnker de la Fiscalía”, dijo la mujer, entre lágrimas, en un fragmento de la grabación previa a su detención.
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Hablan abogados sobre el caso de Epa Colombia
Francisco Bernate, abogado experto en derecho penal y profesor de la Universidad del Rosario, le dijo a Noticias Caracol que, si bien "la condena es la que corresponde" y la influenciadora "tiene que pagar" por el error que cometió, se puede pensar en otros modelos de justicia para que "no todo se resuelva en una cárcel".
"En otros países se le hubiera dado la alternativa de reparar con el empleo que genera, generar campañas de prevención, reconocer públicamente su error, eso no requiere una reforma legal ni mucho menos, eso está en nuestros códigos y yo creo que Colombia tiene que dejar de lado esa cultura punitivista", aseguró.
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Por otro lado, Juan José Gómez Urueña, abogado litigante y experto en derecho penal y público, le indicó a este medio que la sentencia "pone en evidencia la importancia de las redes sociales y de los influenciadores en la sociedad actual, y enseña que la creación de contenidos puede ser revisada por la justicia penal. También reitera que los actos vandálicos y el daño de los bienes públicos no son una manifestación legítima".
Añadió que el hecho de que la sentencia se cumpla en un centro carcelario "no es injusta" ya que "tiene fundamento legal en el Código Penal, que para casos como este establece la improcedencia de prisión domiciliaria".
"Con posterioridad, y según el comportamiento de la condenada en el establecimiento de reclusión, podrá acceder a los beneficios de libertad condicional, permisos de 72 horas o, incluso, domiciliaria", afirmó Gómez Urueña.
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Por otro lado, el abogado Iván Cancino escribió en su cuenta de X que "debemos reflexionar sobre los fines de la pena. Especialmente de la pena privativa de la libertad. ¿Una condena a cinco años por los delitos que fue condenada merece tratamiento intramural? Creo que no. Pero está visto que eso no se puede dejar al juez, se requiere precisión legal".
Con el caso de epa Colombia debemos reflexionar sobre los fines de la pena. Especialmente de la pena privativa de la libertad . Una condena a cinco años por los delitos que fue condenada merece tratamiento intramural ? Creo que NO . Pero está visto que eso no se puede dejar al…
— Iván Cancino (@CancinoAbog) January 28, 2025
De igual forma, Martin Eduardo Botero, abogado experto en derecho penal europeo, escribió en la red social que "calificar los actos de Epa Colombia como terrorismo abre la puerta a una expansión arbitraria del derecho penal, lo que contradice principios fundamentales como el de proporcionalidad y mínima intervención. Además, esto envía un mensaje preocupante: el sistema judicial prioriza sanciones ejemplarizantes sobre soluciones justas y constructivas".
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En este punto estuvo de acuerdo el abogado penalista Santiago Trespalacios, quien aseguró en Noticias Caracol en vivo que "Daneidy estaba promoviendo otra clase de delitos, como que se realizaran actos vandálicos y en buen ajeno (...) No tendrían mucha lógica que su instigación haya sido con fines terroristas".
La historia judicial de Epa Colombia
El caso de Daneidy Barrera Rojas inició en el 2019, cuando la mujer, en medio de las movilizaciones de aquel año, publicó un video en sus redes sociales en el que aparecía destruyendo bienes públicos en una estación de Transmilenio.
En el 2020, Epa Colombia fue condenada a tres años y medio de cárcel por daño en bien ajeno y perturbación en servicio público de transporte público u oficial. Sin embargo, la Fiscalía apeló la decisión y, un año después, se incrementó esta pena debido a la imputación de un nuevo delito: Instigación a delinquir con fines terroristas, el cual incrementó su pena.
Pese a que la defensa de Barrera Rojas respondió a esta segunda instancia y hasta radicó el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, la sala penal de esta misma entidad ratificó la condena. Epa Colombia, en reiteradas ocasiones, se ha defendido manifestando su arrepentimiento y asegurando que ha contribuido al país a través de sus empresas.