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EPS deben financiar tratamiento de afectados por biopolímeros, según Corte Constitucional

Los tratamientos para pacientes afectados por biopolímeros deben ser incluidos en el plan de beneficios en salud. El presidente de la Corte Constitucional explicó los alcances del fallo.

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La Corte Constitucional estableció que los tratamientos para aquellas personas afectadas por cirugías estéticas con biopolímeros u otros elementos similares deben ser incluidos en el plan de beneficios de los pacientes y, por consiguiente, financiados por las EPS.

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El presidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes, explicó este fallo del alto tribunal.

“Que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el plan de beneficios en salud y, por lo tanto, las EPS deben asumir el costo de ese tratamiento”, manifestó el magistrado Reyes.

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El presidente de la Corte Constitucional agregó que, ciertamente, se trata de conductas voluntarias de algunas pacientes que se ponen implantes mamarios o biopolímeros y que, por razones de la mala práctica, terminan en consecuencias muy negativas para su salud, incluso con riesgos cercanos a la muerte”.

Desacuerdo con concepto de jueces sobre biopolímeros

“La Corte no estuvo de acuerdo con las conclusiones de los señores jueces que, en alguna medida, estimaban que dado que estos procedimientos eran asumidos voluntariamente por las pacientes debían inclusive asumir esos riesgos y por lo tanto, inclusive si carecieran de recursos para sufragarlos, ellas deberían en todo caso atenerse a las resultas”, puntualizó.

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