Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia , informó que cambió de abogado para asumir su defensa por el caso de vandalismo en TransMilenio durante las protestas de 2019, por el cual fue condenada a cinco años y tres meses de prisión.
Ahora su abogado será Francisco Bernate Ochoa, quien sustituirá a Omar Ocampo. "El apoderado queda especialmente facultado para sustituir, reasumir, designar apoderado suplente, conciliar, recibir y, en general para realizar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la labor que se le encomienda", afirma un documento firmado por Barrera Rojas.
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La influenciadora y empresaria está recluida en la cárcel de El Buen Pastor de Bogotá, tras ser condenada por tres delitos: perturbación al servicio de transporte público, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.
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Recientemente, Campo, quien asumió la defensa de Epa Colombia desde 2021, presentó una tutela ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para revisar el caso, argumentando que no se tuvieron en cuenta factores posteriores a la condena inicial en 2020.
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“Presenté una tutela porque los magistrados, al dar la lectura de la sentencia, no consideraron hechos nuevos que desconocían, como el embarazo, el parto de su hija y su situación jurídica especial. Actúo como agente oficioso de la menor de edad”, señaló Campo.
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Por otro lado, Bernate es abogado penalista con énfasis en asuntos económicos, financieros y de Administración Pública. Según su cuenta de Linkedin, se desempeña como presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.
Además, es miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia e integrante del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y director de la Especialización y de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
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).
¿Por qué Epa Colombia no tendrá casa por cárcel?
Mariana Botero Ruge, abogada penalista de la Universidad del Rosario entrevistada por Noticias Caracol, indicó que el delito de instigación a delinquir con fines terroristas es el que impediría que la mujer pueda acceder al beneficio de prisión domiciliaria.
Y es que, acorde con Botero, el artículo 68A del Código Penal explica que no proceden los subrogados penales (en este caso la prisión domiciliaria o casa por cárcel) en cierto tipo de delitos, entre los que se incluye la instigación a delinquir con fines terroristas. Aunque dijo que, para el caso de Epa Colombia, era muy complicado demostrar que había cometido este delito, la empresaria lo aceptó.
![Se conoce video de Epa Colombia jugando fútbol en la cárcel El Buen Pastor, donde paga su condena Se conoce video de Epa Colombia jugando fútbol en la cárcel El Buen Pastor, donde paga su condena](https://caracoltv.brightspotcdn.com/dims4/default/2156285/2147483647/strip/true/crop/1280x720+0+0/resize/800x450!/quality/75/?url=http%3A%2F%2Fcaracol-brightspot.s3.us-west-2.amazonaws.com%2F51%2Fe2%2Fd107537e4f2aa86c7e87742a1f17%2Fdiseno-sin-titulo-64.jpg)
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"Seguramente si nos hubiéramos ido a juicio, probar que efectivamente lo que ella hizo era una instigación a delinquir con fines terroristas iba a ser muy difícil. (...) Eso lo dice Myriam Ávila, la magistrada que hace su salvamento parcial de voto en la última sentencia de la Corte de Justicia; lo que ella hizo puede ser muchas cosas, pero definitivamente se aleja de la instigación a delinquir con fines terroristas", explicó la abogada.
Cabe resaltar que Bernate ya había opinado en Noticias Caracol sobre la condena. Afirmó: "En otros países se le hubiera dado la alternativa de reparar con el empleo que genera, generar campañas de prevención, reconocer públicamente su error, eso no requiere una reforma legal ni mucho menos, eso está en nuestros códigos y yo creo que Colombia tiene que dejar de lado esa cultura punitivista".
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