El Consejo de Estado determinó que una entidad de salud no se puede negar a la prestación del servicio de la interrupción voluntaria del embarazo. Si lo hace, quedará expuesta a una multa, así como la que tendrá que pagar el Hospital San Ignacio de Bogotá, que se negó a practicar un aborto en 2019 .
El tribunal supremo ratificó la sanción que la Secretaría de Salud le impuso al centro asistencial porque no actuó ante la solicitud de una embarazada que pidió interrumpir la gestación, pues el feto presentaba hidrocefalia y cardiopatía severa.
Esta decisión ha causado polémica entre algunos sectores, pero las organizaciones de mujeres exponen que aún existe la negación de este servicio por parte de numerosas instituciones.
“Este tipo de conductas se siguen presentando. Actualmente, muchas entidades prestadoras de salud no proveen el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, incurriendo en obstáculos que son ilegales y que además no corresponden a las obligaciones que la Corte les ha impuesto”, advirtió Cristina Rosero.
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El Hospital San Ignacio informó que está analizando este fallo del Consejo de Estado.