Las motocicletas, por su practicidad y economía, se han convertido en el medio de transporte preferido por muchos colombianos. Sin embargo, es importante recordar que, al igual que cualquier otro vehículo, estas deben cumplir con las normas de tránsito para garantizar la seguridad vial. El desconocimiento de estas normas o su incumplimiento pueden acarrear sanciones, como la inmovilización de su moto.
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El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) define la inmovilización como la suspensión temporal de la circulación de un vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público.
¿En qué consiste la inmovilización?
La inmovilización implica la conducción del vehículo a parqueaderos autorizados por la autoridad de tránsito competente. Allí, el vehículo permanecerá hasta que se subsane o cese la causa que dio origen a la inmovilización.
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¿Cuáles son las causas de inmovilización según el Código Nacional de Tránsito?
El Código Nacional de Tránsito establece diversas causas que pueden derivar en la inmovilización de un vehículo, desde la ausencia o irregularidades en los documentos hasta las deficiencias que pueda presentar su moto:
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- Conducir sin licencia de conducción: esta es una de las infracciones más graves que puede cometer un conductor. Si lo atrapan conduciendo sin licencia, su vehículo será inmovilizado de inmediato.
- No tener o no portar el SOAT: el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es un requisito indispensable para circular por las vías colombianas. Si no tiene el SOAT vigente, su vehículo será inmovilizado.
- Realizar adelantamientos peligrosos: adelantar en zonas prohibidas, como bermas, túneles, puentes, curvas o cruces, está estrictamente prohibido y puede acarrear la inmovilización de su vehículo.
- Conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas: esta es una de las infracciones más graves que puede poner en riesgo su vida y la de los demás. Si lo atrapan conduciendo ebrio o drogado, su vehículo será inmovilizado y usted podría enfrentar cargos penales.
- Conducir un vehículo en mal estado: su vehículo debe cumplir con ciertos requisitos mínimos de seguridad para poder circular por las vías colombianas. Si su vehículo no está en buen estado, puede ser inmovilizado.
- Estacionar en zonas prohibidas: existen zonas donde está prohibido estacionar, como zonas peatonales, ciclovías, zonas de carga y descarga, entre otras. Si estaciona su vehículo en una de estas zonas, puede ser inmovilizado.
- Transportar carga o pasajeros sin las medidas de seguridad adecuadas: si transporta carga o pasajeros sin cumplir con las normas de seguridad, su vehículo puede ser inmovilizado.
¿Cómo se levanta la inmovilización de una moto u otro vehículo?
- Agende el retiro de su vehículo inmovilizado a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad o comunicándose al número 601 364 94 00, opción 2.
- Si su moto fue inmovilizada por infracciones específicas, puede solicitar la orden de entrega de manera virtual, siguiendo el procedimiento establecido en la salida de patios. En caso de la infracción C02 y la ausencia del conductor, se agendará solo al propietario del vehículo, quien deberá asistir acompañado del infractor.
- Solo el propietario, el infractor o un autorizado con poder otorgado por el propietario pueden realizar el trámite de retiro del vehículo de los patios. En caso de que el propietario no asista, o corresponda a la imposición de un comparendo con la infracción D02, deberá acudir directamente al Centro de Servicios de Movilidad, previa cita.
- Antes de la audiencia, corrija la falta que originó la inmovilización, si es posible. Esto puede hacerse directamente en el parqueadero (por ejemplo, ajustando luces, llantas, o el sistema de escape) o presentando la corrección durante la audiencia.
- Para autorizar la salida de la moto del parqueadero, asegúrese de tener los siguientes documentos: documento de identificación, orden de comparendo, inventario de parqueadero, registro de subsanación (si aplica), licencia de tránsito, licencia de conducción, seguro obligatorio, y certificado de revisión técnico-mecánica.
- Una vez autorizada la salida en la audiencia, realice el pago por servicio de parqueadero y grúa a través de PSE, CADE de Fontibón, oficinas bancarias, o consultando los valores en el servicio de patios y/o grúa.
- Pague primero la multa y luego realice el curso de pedagogía por infracción a las normas de tránsito dentro del plazo establecido para obtener el descuento correspondiente. Sin embargo, para autorizar la salida del vehículo, no es necesario haber pagado la multa ni realizado el curso, excepto en ciertas infracciones especificadas.