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Día sin carro y sin moto en Ibagué: conozca las excepciones, multas y horarios

Este miércoles, 22 de noviembre, Ibagué implementará, por segunda vez en el año, el día sin carro y sin moto. Aquí le contamos.

El incumplimiento de esta normativa podría resultar en la imposición de un comparendo de $580.000
El incumplimiento de esta normativa podría resultar en la imposición de un comparendo de $580.000
Twitter @RadNalCo

Conforme al Decreto 0926 de 2023 emitido por la Alcaldía de Ibagué, se regula el segundo día sin carro y sin moto, programado para el próximo miércoles 22 de noviembre, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.)

En este contexto, el Secretario de Movilidad, Miguel Saavedra, ha indicado que el incumplimiento de esta normativa podría resultar en la imposición de un comparendo de $580.000, así como la inmovilización del vehículo.

Excepciones del día sin carro y sin moto


Se contemplan excepciones para este día, en caso de que usted cumpla con alguna de ellas:

  • Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
  • Servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
  • Operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
  • Transporte de valores y vehículos de seguridad.
  • Atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
  • Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo.
  • Fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
  • Transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos. 
  • Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
  • Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen. 
  • Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
  • Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.
  • Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión, cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, y solamente se podrá movilizar el conductor.
  • Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y solamente el conductor.
  • Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
  •  Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
  • Vehículos destinados a la entrega de encomiendas de hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
  • Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
  • Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV, que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
  • Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle Séptima hasta la calle 76; carrera Primera hasta la carrera Octava; y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.

Las jornadas del día sin carro y sin moto, se realizan anualmente, teniendo como objetivo principal la reducción de la contaminación atmosférica, la descongestión del tráfico urbano, la promoción de medios de transporte sostenibles y la sensibilización ambiental. Respaldadas por autoridades locales y organizaciones ambientales, estas iniciativas buscan generar un impacto positivo tanto en el medio ambiente como en la calidad de vida de la comunidad.

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