Tras una tutela, un juez de la República ordenó a las autoridades colombianas volver a exigir a los viajeros que ingresen al país la prueba PCR negativa para COVID-19 .
Alberto González Mebarak, el abogado detrás de la acción de tutela, explicó en qué consiste el fallo:
“El juez lo que decide es implementar de nuevo la prueba PCR para los viajeros internacionales y que ingresen al país, con el fin de mitigar el contagio del COVID-19”.
González Mebarak detalló que, como la medida es en primera instancia, el Gobierno Nacional puede impugnar. Además, señaló a partir de cuándo se volverá a exigir el resultado negativo.
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“El fallo fue notificado el jueves y tiene 48 horas para poderlo hacer efectivo. Como es fallo de primera instancia, tiene impugnación; no sabes si el Ministerio de Salud lo va a impugnar. Eso sería en el efecto devolutivo, es decir, que se debe cumplir y acatar lo que el juez de tutela profirió en la sentencia, mientras se decide la segunda instancia, si es apelado”, indicó.
“Así se impugne los efectos de la decisión no se suspenden, precisamente porque queda en el efecto devolutivo y el Ministerio de Salud tiene que acatar la decisión del juez”, añadió.
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De acuerdo con el abogado, desde este mismo viernes 27 de noviembre se debería empezar a exigir la prueba PCR negativa a los viajeros que lleguen a Colombia .
“Ya tendría que exigirse con la finalidad, según lo dicho por el juez de tutela, de hacer un cerco que logre mitigar el contagio de COVID-19. Es importante tener en cuenta que esta medida lo que hace es que aquellos viajeros que son asintomáticos puedan ser detectados antes de ingresar al avión y con ello reducir la posibilidad de contagio dentro del vuelo a un cero por ciento más los protocolos de seguridad que tengan las aerolíneas”, sostuvo el abogado.
Alberto González dijo que eliminar la exigencia de la prueba negativa dejó a los viajeros a libre albedrío y sin control para poder establecer si tienen el virus.
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“La OMS y la OPS establecieron que dependía de cada nación y de cada jurisdicción territorial la capacidad de salud pública para afrontar el COVID-19 y precisamente en el Centro de Contacto Nacional de Rastreo es insuficiente para poder vigilar los viajeros que entran al país y no saben si tienen en el virus o no. Lo que se busca es mitigar el impacto que puede generar el contagio a nivel nacional de esos pacientes asintomáticos que no saben que están enfermos y con la prueba podemos evitar que se siga propagando el virus”, expuso el jurista.
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El fallo ordena que, además de la prueba negativa, los viajeros que ingresen al país deben cumplir una cuarentena de 14 días. Si son nacionales en sus viviendas y si son extranjeros deben informar el lugar donde se van a quedar.
Solo entre el 6 y el 17 de noviembre 49.000 personas entraron a Colombia y no se tiene registro para ubicarlos y hacer un seguimiento efectivo, expuso el abogado González.