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Decreto que regula armas traumáticas: abecé de las restricciones para su porte

Para usarlas en defensa personal deben estar registradas. Vea qué dicen los comercializadores y, también, los testimonios de algunas víctimas.

Abecé de las restricciones del decreto que regula armas traumáticas

El porte de armas traumáticas en Colombia tendrá las mismas restricciones que el uso de armas de fuego, así lo establece el decreto que firmó el ministro de Defensa y al que le resta el visto bueno del presidente Iván Duque.

Aunque las armas traumáticas fueron fabricadas inicialmente con fines deportivos, ahora son usadas para defensa personal y por la delincuencia, por ello se buscó su regularización.

Deberá tener el permiso de porte y la tenencia especial, igual que un arma de fuego. En segundo lugar, se determina que todos aquellos que tengan armas de esas adquiridas legalmente tendrán una transición para registrarlas, lo mismo que todos aquellos que las comercialicen o que tienen actividades deportivas, recreativas o de protección”, señaló el ministro Diego Molano.

Luego de que el decreto sea publicado oficialmente, las personas que tengan en su poder un arma traumática deberán registrarla así:

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  • Entrega arma a industria militar
  • Solicitar marcaje y permiso o entrega voluntaria
  • Diligenciar la documentación, evaluación y marcaje

Aunque el decreto no prohíbe el porte de armas traumáticas para defensa personal siempre y cuando tenga el correspondiente registro, sí limita su comercialización al Estado colombiano.

"Los comerciantes que al momento de entrar en vigor el presente decreto tengan registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas podrán comercializarlas en el plazo establecido en la presente disposición (...) El plazo para su comercialización será el de 16 meses siguientes a la fecha de publicación de este decreto", señala el texto.

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Eduardo Jiménez, presidente de la Cámara Colombiana de Armas de Letalidad Reducida, considera que “como estas armas entran legalmente al país, pagando todos sus derechos de importación, esto afectaría a los importadores, a los comerciantes, a las personas de los clubes, deportistas, todo este gremio de armas no letales o armas de letalidad reducida se va a ver afectado".

Para las armas de uso deportivo, el documento se refiere a consideraciones de Fedetiro, donde advierte que allí no se utilizan armas traumáticas. “La misma federación en su resolución No. 025 del 28 de abril de 2021, establece las modalidades que se practican bajo la supervisión de ellos, señalando (...) no existe ninguna modalidad de tiro deportivo que se practique bajo la supervisión de la Federación Colombiana de Tiro y que implique el uso de armas denominadas traumáticas o de letalidad reducida”.

Algunas organizaciones de armas traumáticas anunciaron acciones legales.

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