La Corte Constitucional, si bien avaló la paz total
, la condicionó, en especial para los miembros de la primera línea, para quienes consideró que pueden ser gestores solo si se encuentran en libertad. Dice el alto tribunal que el presidente Gustavo Petro, al ordenar este tipo de libertades, está incurriendo en una violación de derechos de las víctimas de las personas excarceladas.
“El presidente y la rama ejecutiva del poder público en general no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial, especialmente si no se enmarca en un objetivo preciso, que tenga un fundamento constitucional claro y que defina un ámbito de aplicación concreta subordinado a tal finalidad”, indicó el alto tribunal.
La Corte Constitucional precisa que la prohibición de las excarcelaciones en este caso es en relación con voceros de quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a los que el presidente de la República consideró que podrían aportar al proceso de paz y que se encuentran en privación de libertad.
“Los nombramientos de voceros de paz que se hicieron hace alrededor más o menos de un año fueron muy pocos, algunos de ellos los jueces en su momento les negaron la libertad, a otros se las concedieron, pero, respecto de todos ellos, los procesos siguieron avanzando, porque no se nombró ningún vocero de paz que hubiera sido condenado”, manifestó el ministro de Justicia, Néstor Osuna.
Otro de los puntos del fallo es que el presidente sí puede negociar con las disidencias denominadas “estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”. Sin embargo, en relación con el sometimiento planteado para organizaciones del narcotráfico, la Corte Constitucional establece que esta norma debe ser expedida por el Congreso de la República.
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¿Qué pasará con los integrantes de la primera línea liberados para convertirse en gestores o voceros de paz?
En el caso de los integrantes de la primera línea, la decisión de la Corte Constitucional abre la duda sobre el futuro de su libertad. Aunque el fallo no tiene efectos retroactivos, hay varias opiniones. Para el exmagistrado del alto tribunal José Gregorio Hernández, no es posible que se mantenga la actividad de esos voceros de paz.
“La sentencia de la Corte no surte efectos hacia el pasado, pero, como se trata de una actividad continua, resulta manifiestamente inconstitucional, tendría que ser interrumpida”, señaló.
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En el marco de la política de la paz total, el Gobierno determinó tres figuras: gestores de paz, voceros de paz y facilitadores.
Las personas capturadas en el marco de la protesta social gozan de la figura de voceros de paz, una figura excepcional que cobijó a 18 personas y de las cuales 6 quedaron en libertad.
Según Ariel Ávila, senador y coordinador ponente de la denominada paz total, la decisión de la Corte afecta principalmente a Salvatore Mancuso y otros exjefes paramilitares que buscaban ser cobijados con la figura de gestores de paz.
“La figura de gestor de paz queda restrictiva solo al caso de grupos insurgentes, con derechos políticos y lo de Mancuso queda en duda. Lo del caso de los muchachos de la primera línea, pues tendrá que haber un marco jurídico”, agregó.
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La decisión de la Corte Constitucional también le recuerda al Gobierno que se debe tramitar, a través del Legislativo, la ley de sometimiento para el caso del diálogo sociojurídico con bandas urbanas y grupos armados que no tienen carácter político.
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