La sala plena de la Corte Constitucional aclaró las reglas de cuándo un acto de exhibicionismo en vía pública es sancionado o no. Esta decisión se da luego de una demanda que pedía tumbar un artículo del Código de Policía que permitía a los uniformados sancionar a un ciudadano que protagonizara un hecho de este tipo.
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Ahora, la polémica radica en que el alto tribunal señaló que el exhibicionismo solo puede ser sancionado cuando se expongan públicamente los genitales de un hombre o una mujer con el objetivo de acosar a alguien o de incurrir en abuso sexual.
Julián Valencia es el demandante del artículo del Código de Policía y explicó a Noticias Caracol las razones del recurso que interpuso ante el alto tribunal.
“Era mostrar el cuerpo, pero no decía mostrar qué partes del cuerpo es sancionable para nuestra ley. Inclusive argüí dentro de la sentencia la noticia de una mujer que mostró sus senos y fue sancionada de exhibicionismo, cuando la RAE definía exhibicionismo como la exhibición de los genitales y las glándulas mamarias no hacen parte de los genitales o el sistema reproductor de la mujer”, señaló Julián Valencia.
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La Corte Constitucional indicó que no se puede sancionar a una persona que incurra en exhibicionismo, en estos términos, cuando la comunidad se encuentre escandalizada por esta tipo de situaciones.
La decisión del alto tribunal fue dada a conocer el pasado jueves, 16 de marzo de 2023.
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Otra decisión de la Corte Constitucional
De otro lado, el martes 7 de marzo, la sala plena de la Corte Constitucional declaró que el trámite de la ley de la paz total es un procedimiento de urgencia nacional .
El alto tribunal consideró que este tema es de trascendencia social y que debe ser fallado lo más pronto posible. Por eso, se le dará prioridad.
De esta manera, la Corte Constitucional estudiará la iniciativa de paz total que, según sus demandantes, vicia los trámites y violenta a las víctimas por intentar acercarse a grupos armados ilegales que ya se sometieron a procesos de paz, los cuales no aceptaron.
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