La Corte Constitucional, con una votación de seis magistrados a tres, despenalizó el suicidio asistido en Colombia. La determinación la tomó el alto tribunal al estudiar el Código Penal que en su artículo 107 sancionaba con prisión de 16 a 36 meses a quien indujera o ayudara al suicidio de una persona que padeciera intenso sufrimiento por lesión o enfermedad grave e incurable.
“Antes de la sentencia del día de ayer, quien brindara cualquier tipo de ayuda o asistencia para que la persona cometiera un suicidio era perseguida y castigada penalmente. Por supuesto, no hay un montón de personas en la cárcel por este delito, es un delito muy poco investigado, y con muy pocas o ninguna condena, pero el riesgo siempre existía y eso hacía que se hablara poco o nada en los entornos médicos, consultorios hospitalarios cuando la persona así lo solicitaba”, indicó Lucas Correa, del Laboratorio de Derechos Humanos.
La Corte toma esta determinación en consonancia a los otros fallos que contemplan la eutanasia incluso para la enfermedad que no es terminal.
“Es técnica y únicamente para el médico, por eso se llama suicidio médicamente asistido. Es siempre, siempre, el profesional de la medicina, en el marco del sistema de salud, quien debe proveer la asistencia, no las parejas, no los hijos, no los abuelos”, explicó Correa.
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De esta manera, si un tercero que no sea médico interviene, esto podría conllevar una sanción penal.
“Esta victoria de la Corte Constitucional y de la ciudadanía colombiana lo que nos abre es las perspectivas a futuro para que las personas tengan más opciones para tomar decisiones autónomas sobre el fin de sus vidas”, agregó.
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Para que se pueda realizar un suicidio médico asistido se deberán cumplir estos requisitos: que el paciente esté debidamente diagnosticado, que padezca intensos dolores, debe existir consentimiento y debe hacerse bajo la asistencia de un médico.