Un fallo de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que los hijos de crianza , es decir los que son acogidos por quienes no son sus padres biológicos, tienen derecho a heredar.
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El caso de análisis
Este pronunciamiento de la Corte se dio al evaluar un caso en el que un hombre crio al hijo de su pareja como si fuera propio y públicamente manifestaba que él era su hijo. Al morir, sus dos hijas biológicas rechazaron que este hijo de crianza hiciera parte de la herencia, pues según ellas no era en realidad su descendiente y, por lo tanto, no tenía derechos en la sucesión de bienes.
En primera y segunda instancia, los jueces les dieron la razón a las demandantes, pero la Sala de Casación Civil estudió el caso y encontró que las tesis de las dos hermanas tenía que ser rechazada, ya que el padre ratificó en vida su decisión libre y voluntaria de reconocer como hijo a quien no lo era biológicamente, tratándolo públicamente como su descendiente, brindándole cuidado, crianza, educación y vivienda desde 1987 hasta el 2012, cuando murió.
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Al tomar esta decisión, la presidenta de la Sala Civil de la Corte Suprema recordó los cambios que en el derecho ha tenido el concepto de familia, recalcando que este no debe definirse exclusivamente por el "cientificismo".
“En consecuencia, en una sociedad multicultural y pluriétnica la filiación es una institución cultural, social y jurídica, no sometida irremediablemente a los fríos y pétreos mandatos de la ciencia”, señala la providencia.
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La Corte Suprema de Justicia señaló que la jurisprudencia constitucional le ha otorgado a la familia de crianza un carácter prevalente sobre la consanguínea, siempre que haya dado lugar a vínculos afectivos que sean merecedores de protección.
Por todo esto, la decisión de la Sala de Casación Civil asegura que aunque se acredite como realidad biológica que una persona no es hija de otra, a través de la vía de la posesión notoria del estado civil de hijo se puede mantener esa presunción legal.
Los requisitos para reconocer a los hijos de crianza
La Corte determinó que son necesarios unos requisitos para reconocer a un hijo de crianza: el trato, la fama y el tiempo. Esto implica que el padre o la madre debe haber no solo abrigado al hijo en su familia, sino proveer moral y económicamente por su subsistencia, educación y establecimiento. Esta situación debe extenderse por lo menos durante 5 años y trascender del ámbito privado al público; de modo en que amigos, familiares, y el vecindario en general tengan conocimiento del trato de padre-hijo.
En estos casos, la Sala de Casación Civil advirtió que no es posible excluir la paternidad con una prueba biológica, pues “la posesión notoria del estado de hijo es inexpugnable en garantía de todas las formas de familia, la autonomía individual, la autodeterminación en las relaciones privadas y el libre desarrollo de la personalidad, lo que trasluce una relativización del aspecto biológico”.
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¿Y qué pasa con la impugnación de paternidad?
De otro lado, la Corte advirtió que esta decisión no vacía de contenido la impugnación de la paternidad, pues esta conserva toda su extensión en los casos en los que el progenitor hizo el reconocimiento de un hijo bajo la creencia errónea de que era su consanguíneo.
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