La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió un trascendental fallo que modifica el cálculo de las semanas para cotizar las pensiones de vejez, discapacidad y de sobreviviente. Luis Benedicto Herrera, magistrado ponente, explicó los alcances de esta determinación.
¿Cómo era antes el cálculo y cómo es ahora?
“Sencillo: el cálculo se hacía sobre 360 días al año porque se partía de un pago mensual salarial de 30 días y la semana se contaba de 7. Con esta nueva tesis de la Corte, que tiene que ver con el parágrafo segundo del artículo 33 de la ley 100 de 1993, los días se cuentan calendario, es decir, conforme se produzcan día a día. De manera que el año puede ser de 365 o 366, los meses pueden ser de 30, 31, 29 o 28. La semana, que es la que nos interesa, es lo que llamamos semana cotizada, que es semana calendario. Si se hace la división de 360 entre 7 te da X sumatoria, pero si haces la división de 365 entre 7 te da la misma sumatoria más lo que corresponda a 5 o 6 días si es un año bisiesto. Eso significa que la persona al término del año está ganando 5 o 6 días”, aseguró Herrera.
¿La medida le puede servir a una persona que ya fue pensionada con la regla de los 360 días?
“Aquí hay que distinguir dos cosas: una, si esa situación particular del pensionado fue discutida ante la jurisdicción, se produce lo que nosotros denominamos cosa juzgada, es decir, un asunto resuelto. Si esa situación no ha estado enfilada ante los jueces, hipotéticamente, es posible. Porque las métricas que se tuvieron en cuenta en su momento hacen referencia a los 360 días”, concluyó.