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Corte Suprema de Justicia dio nuevas directrices para el divorcio en Colombia: ¿de qué se trata?

En un nuevo fallo, el alto tribunal resolvió un vacío regulatorio sobre la disolución de la sociedad conyugal y los bienes adquiridos tras el divorcio.

Una nueva sentencia de la Corte Suprema de Justicia fijó nuevos alcances para el divorcio y los bienes adquiridos tras la separación. Expertos en leyes especificaron en qué consiste esta decisión.

(Lea también: El divorcio podrá pedirse de forma unilateral en Colombia: Congreso aprobó el proyecto )

Nueva condición para el divorcio en Colombia

En el nuevo fallo emitido por el alto tribunal genera una condición para dar por terminada una sociedad conyugal en el país. En esta se establece que si una pareja se separa de hecho por 2 años, esa unión se acaba y los bienes adquiridos a partir de ese momento no entrarán en el proceso de separación.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia resuelve un vacío regulatorio que solo permitía esto si el divorcio se realizaba jurídicamente, pero ahora será diferente.

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Harold Hernández, experto litigante, explicó a Noticias Caracol en vivo que una vez se cumplen dos años de la ruptura de la convivencia, también se rompe la sociedad conyugal de bienes y estas personas quedan en libertad de adquirir sus bienes propios o en una nueva sociedad conyugal.

"Lo que ocurría antes es que no estaba clara esa situación y personas que no habían trabajado para conseguir esos bienes, luego se aprovechaban", destacó.

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Divorcio
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Para que esto se cumpla, cada caso deberá probar los dos años de separación. Esto puede hacerse por medio de testimonios, declaraciones de testigos, celebración de contratos de arrendamiento o cualquier otro tipo de documento o de declaración mediante la cual se pueda demostrar que la convivencia no persistió por más de 2 años.

"Aquí lo que hace la Corte en instancia de casación es equiparar, tanto la separación judicialmente decretada como la separación de hecho, de esa manera menciona el tema del derecho a la igualdad, la buena fe y el que nadie está obligado a mantener una sociedad patrimonial vigente cuando ha dejado de convivir con su anterior cónyuge", acotó el decano de la facultad de Derecho de Áreandina, Wilson Rafael Ríos.

Los efectos de este fallo son hacia el futuro, es decir, para las parejas que se separen de aquí en adelante.

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(Lea también: Divorcio exprés y libre: abecé del proyecto de ley que fue aprobado por el Congreso )