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Corte ordenó a Minsalud actualizar directivas sobre eutanasia para frenar exigencias que piden EPS

La Corte Constitucional dijo que las EPS no pueden solicitar requisitos adicionales para aquellos pacientes que deseen someterse a la eutanasia sin padecer enfermedades terminales.

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Corte aseguró que solicitar este tipo de requisitos desconoce la Sentencia C-233 de 2021. -
Noticias Caracol - Getty Images

La Corte Constitucional acaba de ordenarle al Ministerio de Salud la actualización de la resolución a través de la cual los colombianos pueden acceder a la eutanasia. Esto debido a que, según la misma entidad, las EPS están solicitando requisitos adicionales a los establecidos por la norma para quienes desearan acceder a este procedimiento.

Con dicha actualización, las entidades de salud mencionadas no podrán exigir que quienes deseen acceder a esta alternativa tengan que demostrar requisitos no válidos según las leyes vigentes. Lo anterior se debe a que la Corte cuestionó que, al parecer, las EPS estaban exigiendo signos terminales o de agonía para concederles a sus pacientes el acceso a esta práctica.

(Vea también: Él es Javier Acosta, hincha de Millos que recibirá eutanasia: "Así se despide un grande")

Las anteriores exigencias, afirma la Corte, desconocen que la sentencia C-233 de 2021 le hizo modificaciones a la jurisprudencia al hacer la precisión de que "el derecho a morir dignamente es aplicable en favor de las personas que afrontan una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable que genera intenso sufrimiento".

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Y es que, derivado de esta modificación, la eutanasia ya no solo es aplicable para personas con enfermedades terminales. No obstante, como la resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social no ha sido actualizada, muchas entidades han limitado el acceso de este servicio a sus pacientes.

Dicha decisión derivó del caso de una mujer de 66 años, quien decidió someterse a este procedimiento debido al intenso dolor físico y psicológico que sufría luego de haberse sometido a un tratamiento oncológico. Pese a esto, la institución prestadora del servicio de salud le “negó el acceso al procedimiento de eutanasia con base en razones contrarias a los lineamientos definidos por la jurisprudencia constitucional".

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Mujer que asesinó a sus hijos murió por eutanasia
Este procedimiento ya no es exclusivo para pacientes que tengan enfermedades terminales. -
Imagen de referencia, Pexels

(Lea también: Eutanasia en Colombia: esto es lo que dice la ley, a propósito del caso de Javier Acosta )

Por lo anterior, la Corte, a través de un comunicado, se pronunció al respecto y aseguró que “la institución hizo una valoración indebida del consentimiento expresado por la accionante para finalizar con su vida en condiciones de dignidad pues, ante el progreso de la enfermedad grave e incurable, no era posible exigir una manifestación de la voluntad al margen del dolor extremo que padecía, porque esta era la motivación principal de su solicitud”.

Con base en este caso, la entidad ordenó “dictar una medida que asegure la eficacia de los derechos de las personas que buscan acceder a una muerte digna y, por lo tanto, se elimine la barrera que ha generado la aplicación de la Resolución 971 de 2021 que, al no haber sido actualizada, se encuentra al margen de los parámetros fijados por la Corte Constitucional ”.

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