La Corte Constitucional le puso fina a la discusión de si se puede o no dar besos, abrazos y caricias en el espacio público y semipúblico, por ejemplo, en un centro comercial. El alto tribunal concedió una tutela a dos jóvenes lesbianas discriminadas en Barranquilla.
“No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad”, dice el Código de Policía.
Y prohibirlos sí es un acto de discriminación, señala la Corte, como lo hizo una empresa de seguridad en Barranquilla con esas dos jóvenes.
“Las parejas del mismo sexo no están prohibidas, no deberían estarlo, porque no hay ninguna diferencia entre las parejas heterosexuales y las mismas del mismo sexo en cuanto a la expresión de afecto en público”, recalca Marcela Sánchez, directora ejecutiva de Colombia Diversa.
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Pero, ¿cuál debe ser el límite de las expresiones de afecto?
“Teniendo como límite, al igual que los demás, los actos sexuales y el exhibicionismo en cuanto a la posible afectación a los niños. Para eso está la educación, la educación incluyente respetuosa de la diversidad a cargo de los padres y profesores”, explica Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre.
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Ante esto, la Corte señala que el sector de la vigilancia debe capacitarse sobre el respeto a los derechos LGTBI, teniendo en cuenta que el caso se dio por un vigilante que le llamó la atención a esta pareja del mismo sexo. El gremio asegura que ya están acatando el fallo.
“El derecho a la intimidad, el derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad deben cumplirse”, afirma Juan Carlos Medina, director ejecutivo de Andevip.
El límite para cualquier pareja son los actos sexuales relacionados con expresiones de placer y el exhibicionismo, cuya intención es la exposición de partes íntimas.