La sala plena de la Corte Constitucional tumbó la modificación que hizo el Gobierno nacional a un artículo de la Ley de Garantías , que impedía a las entidades del Estado celebrar convenios interadministrativos en época de elecciones.
Con una votación de 8 a 1, los magistrados consideraron que esa modificación no se ajusta a la Constitución, pues se tramitó como si fuese una ley ordinaria cuando debía hacerse como ley estatutaria.
El fallo también tiene efectos retroactivos por lo que los convenios interadministrativos que se suscribieron mientras esta reforma estuvo vigente deben ser liquidados.
La Corte llegó a esta conclusión luego de analizar 21 demandas que reposaron en el despacho de la magistrada Diana Fajardo, que pedían anular dicho artículo, de la actual Ley de Presupuesto, por incluir una modificación a la Ley de Garantías del año 2005.