Anuló el aparte del Código de Tránsito que establecía esta sanción al considerar que solo aplica a quienes manejen bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
La sanción de 25 años actualmente estaba vigente para personas que presten servicio de transporte público a través de vehículos particulares en plataformas como Uber, Didi y Beat.
En una sesión en Cartagena, el alto tribunal decidió que el castigo será de 3 años, de acuerdo el Código de Tránsito vigente, ya que la penalidad no es equiparable la conducta a la que se aplica a quienes reinciden en conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
La corte aclaro que esta decisión no se pretender apoyar a quienes trabajan desde la ilegalidad en este tipo de plataformas y exhortó al Congreso a regular la materia y dictamine por cuánto tiempo se debe suspender la licencia para los conductores.
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