La Corte Constitucional
hizo un pronunciamiento al estudiar el caso de una mujer que fue grabada en el baño de una escuela de equitación sin su autorización. La corporación analizó en qué puntos se pueden instalar cámaras de circuito cerrado de televisión y se pronunció sobre la violencia de género digital.
¿Dónde no se violan los derechos de los ciudadanos con estos dispositivos?
En el ámbito público, es decir, espacios en los que se puedan usar para ejercer vigilancia. En cuando a sectores privados, se pueden ubicar en zonas comunes.
Sin embargo, en lugares como baños, donde se desarrollan actividades que no son de interés público, no deberían colocarse cámaras, pues con ellas podrían grabar a mujeres sin su consentimiento, incurriendo así en violencia de género digital.
La Corte Constitucional encontró que, pese a las recomendaciones de la ONU y la OEA, ni el gobierno colombiano ni el Congreso han adoptado medidas para evitar esta conducta. Por eso los exhortó a adoptar una política sobre ese flagelo, al tiempo que pidió que la Fiscalía cree un protocolo para investigar estos casos y no revictimizar a las mujeres con este tipo de imágenes.
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“Es importante lo que manda la Corte a las distintas instituciones del Estado para que empiecen a tener protocolos para esta violencia mediada por las tecnologías, a tener recursos para investigar, para tener datos, para entenderla mejor”, precisa Amalia Toledo, investigadora en género y tecnología.