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Corte Constitucional se abstuvo de fallo sobre la paz total “por ineptitud sustantiva de la demanda”

La Sala Plena de la Corte Constitucional “concluyó que ninguno de los cargos formulados cumplía con los requisitos exigidos y se declaró inhibida”.

Por "ineptitud sustantiva" en demanda, Corte Constitucional se abstuvo de fallo sobre la paz total

La Corte Constitucional se abstuvo de emitir fallo sobre la ley de la paz total por lo que considera ineptitud en la demanda que se presentó en contra de dicha norma.

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió no pronunciarse de fondo en la demanda presentada contra la Ley 2272 de 2022 (Arts. 2, parcial, 12 y 18) por ineptitud sustantiva de la demanda”, detalló el alto tribunal a través de una nota de prensa.

Por lo tanto, “la sala concluyó que ninguno de los cargos formulados cumplía con los requisitos exigidos y se declaró inhibida”.

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“Las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto”, agregó la Corte Constitucional en la nota de prensa.

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Asimismo, añadió que, “por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se apartó de la posición mayoritaria y salvó su voto, pues consideró que la demanda sí tiene aptitud sustancial para ser fallada de mérito”.

De esta manera, la ley de la paz total por ahora sigue vigente, pero la Corte Constitucional continuará estudiando otras cinco demandas que hay contra la misma.

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¿Qué pasará con la paz total en caso de que ley se caiga por supuestos vicios de trámite?

Un magistrado ponente argumentó en la Corte Constitucional que el proyecto de paz total es una iniciativa que tiene vicios de trámite  y que, por lo tanto, debe tumbarse. Ante esa posibilidad, surge la duda de qué pasaría con las apuestas del gobierno Petro para firmar la paz.

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La ley para la paz total es la columna vertebral que cobija tanto el diálogo político con el ELN, como las conversaciones con las disidencias de las FARC y la ley de sometimiento de grupos considerados no políticos (Clan del Golfo, Los Espartanos, etc.).

Algunos expertos consideran que para el caso de la mesa ya instalada con la guerrilla y la que estaría a punto de implementarse con el Estado Mayor Central de las disidencias de las FARC, por ser considerado un diálogo político, no tendría mayor afectación.

Aseguran, entonces, que el presidente Gustavo Petro cuenta con un mandato constitucional que le permite instalar procesos de paz con estos grupos. La duda se traslada a qué va a pasar con los decretos de cese al fuego, con los levantamientos de las órdenes de captura o con las figuras de gestores de paz.

“Si la sentencia fuera con efectos hacia el futuro, lo anterior sería válido hasta la fecha de la sentencia. En el futuro ya no tendría fundamento jurídico. Sin embargo, la Corte puede modular los efectos de la sentencia, puede darle efectos retroactivos, que sería la posición más drástica”, explicó el constitucionalista Juan Manuel Charry.

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Donde se complica el panorama es en lo concerniente al futuro de la Segunda Marquetalia, el grupo que desertó del proceso de paz, ya que el Gobierno no ha sido claro respecto al tratamiento que se le va a asignar. Igual ocurriría para los demás grupos armados; allí se perdería el piso político.

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