La Corte Constitucional revivió el Acto Legislativo que permite la creación de 16 curules para las víctimas del conflicto en Colombia. Los magistrados aprobaron la ponencia de Alejandro Linares cuyo contenido fue conocido por Noticias Caracol. Revelamos los detalles de esta decisión.
En el 2017, el Gobierno tramitó un Acto Legislativo dando cumplimiento al punto de participación política de las víctimas acordado en La Habana. Pero cuando estaba a un paso de ver la luz, en el último día del fast track, la iniciativa quedó en el limbo. Según la Mesa Directiva del Senado, la plenaria estaba conformada por 102 parlamentarios. Es decir, que la mayoría absoluta para conseguir la aprobación era de la mitad más uno, o sea 52 votos. El 30 de noviembre solo 50 senadores votaron por el sí, razón por la cual la determinación fue hundir las curules.
Desde entonces, se han tramitado toda clase de recursos judiciales. uno de estos, está por resolverse en la Corte Constitucional. El senador Roy Barreras interpuso una acción de tutela en representación de los 6.670.368 ciudadanos, ubicados en 169 municipios, llamados a poner los votos para elegir a los 16 Representantes a la Cámara.
Noticias Caracol conoció detalles del fallo que tuteló el derecho fundamental al debido proceso y a la reparación de las víctimas. Según la decisión, el Senado de la República estaba conformado por 99 curules y no por 102, pues los congresistas Martín Emilio Morales Diz, Bernardo Miguel Elías y Musa Besaile estaban en la cárcel por corrupción. Es decir, eran curules que no podían ser reemplazadas pues aplicaba la figura de silla vacía. Así las cosas, Linares asegura que la mayoría absoluta eran 49 curules y al haber 50 votos por el sí, las curules de paz debieron ser aprobadas.
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“En ese momento ya había un clima cada día más adverso al proceso de paz por la campaña electoral, ya se estaban fortaleciendo los opositores al acuerdo de paz. Hay que decirlo, de manera oportunista, muchos sectores que apoyaron el proceso de paz comenzaban a desmontarse. Se nos cruzó la implementación del acuerdo de paz con la campaña electoral. Eso llevó a que en una decisión absolutamente contraria a la ley, la Mesa Directiva del Senado desconociera una votación mayoritaria para aprobar el acto legislativo que yo nunca entendí y después vino todo el lío judicial”, indicó el exministro Juan Fernando Cristo.
El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, aseguró que “las mayorías absolutas es la mitad más uno de los que componen la corporación y por el camino van surgiendo renuncias, sillas vacías, impedimentos, ausencias. Y si uno empieza a relativizar lo absoluto pues realmente no es una mayoría absoluta”.
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El aparte más controversial de las 146 páginas de la ponencia es el que establece cuál será la ruta para dar cumplimiento a la creación de las curules de paz.
Según el Acto Legislativo, declarado como hundido, las curules se creaban para dos periodos electorales, que iban entre el 2018 y el 2022 y del 2022 al 2026.
No obstante, en medio todos los enredos judiciales, el primer periodo quedó prácticamente vencido, razón por la cual los magistrados aprobaron una modulación que permita preservar el compromiso y el espíritu de lo pactado en La Habana. Para ello, los periodos se desplazaron. De modo que las curules se elegirían para entre los años 2022-2026 y el 2026-2030.
“La Corte, en principio, solo se puede pronunciar sobre el procedimiento de los Actos Legislativos, no sobre el contenido. sin embargo, la Corte creó la tesis de la sustitución de la constitución para opinar sobre el contenido. Pero es que en este caso está cambiando el contenido del constituyente derivado, cuando lo que está en discusión es la mayoría”, aseguró Charry.
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El exministro Cristo se mostró partidario de desplazar los periodos hasta el 2030. “Es absolutamente natural y además es un derecho de las comunidades y las víctimas de esos 170 municipios que la idea era que esas 16 curules era por dos periodos. me parece que la decisión no puede ser distinta a mover los periodos hacia adelante”.
Con la decisión de la Corte, el Acto Legislativo se enviará a Presidencia de la República para su promulgación. Luego, volverá a la Corte Constitucional para control automático, como lo establecieron las reglas del fast track.
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El magistrado Antonio José Lizarazo presentó un impedimento que fue aprobado ya que fue asesor externo de la delegación del Gobierno en La Habana, precisamente en el tema de participación política. Así las cosas, esta decisión quedó en manos de ocho magistrados, de los cuales tres no apoyaron la ponencia. Estos últimos son Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Gloria Ortiz.
“La tutela procede cuando se han agotado todos los medios de defensa judicial, o sea, en principio no le correspondería pronunciarse a la Corte Constitucional porque hay un proceso en el Consejo de Estado”, aseguró Charry.
La discusión comenzó por establecer que es la Corte Constitucional la competente para pronunciarse y no el Consejo de Estado. En este último tribunal, se resuelve una acción de nulidad cuyo ponente desde el 7 de diciembre del 2017 es el magistrado de la Sección Primera Roberto Serrato.
“Me ha impresionado mucho la demora del Consejo de Estado en decidir eso. Frente a la situación y la amenaza de los derechos de las víctimas, me parece que la Corte tiene toda la facultad y la autoridad para decidir”, precisó Cristo.