Reenviar videos y fotos íntimas sin consentimiento a través de cualquier plataforma es ilegal y vulnera los derechos. Ese fue el último fallo de la Corte Constitucional que marca un precedente en la era digital.
“Apropiarse indebidamente de imágenes íntimas de personas y difundirlas en redes sociales afecta no solo derechos fundamentales, derechos a la imagen”, dijo Juan Manuel Charry, constitucionalista.
El fallo de la Corte Constitucional deja clara la ilegalidad en las formas como se obtienen y se republican fotos íntimas. En este caso, una mujer accedió al celular de su pareja y, al descubrir las fotos íntimas de la amante, las publicó en redes sociales.
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“Es una conducta cada vez más habitual y que enfrentamos muchas mujeres”, afirmó Amalia Toledo, analista de asuntos de género y tecnología.
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La Corte Constitucional por medio de esta sentencia resolvió, entre otros puntos, amparar los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la señora RBGF, vulnerados por la apropiación indebida que de sus fotografías íntimas hizo la señora EAQC, y ordenar a esta última que, en el término improrrogable de 48 horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a borrar o destruir dichas fotografías".
“La Corte nos está diciendo con este fallo que importa mucho la manera como se consigue este contenido, no es lo mismo que una persona voluntariamente comparta contenido erótico, sexual, con otra que otra persona acceda a este contenido”, apuntó Toledo.
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La ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez señaló que, en este caso, se vulneraron los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen, una conducta que puede generar acciones judiciales.
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“Al nombre, a su personalidad, puede incluso afectarlas mentalmente y puede acarrear igualmente responsabilidades de tipo penal y de tipo civil”, precisó Charry.
El alto tribunal deja claro que, a pesar del dolor que causa una infidelidad, no se pueden cometer este tipo de violaciones a la intimidad de otra persona.