Una vez que en 1993 se establecieron en Colombia los dos regímenes pensionales que rigen actualmente, el del régimen de prima media administrado por Colpensiones y el de ahorro privado, miles de colombianos han expresado su inconformismo por lo que consideran que entre 1994 y 2009 no hubo claridad o completa información al momento de pasarse de Colpensiones a los fondos privados.
Antes, la carga de la prueba que en estos procesos era únicamente de las administradoras de pensiones para poder determinar si los afiliados o beneficiarios habían cumplido o no con los requisitos para ser pensionados. Ahora, la Corte Constitucional señaló que los fondos de pensiones podrán pedir evidencias, presentar otras y que el juez podrá ordenar otras pruebas o incluso el afiliado podrá también intervenir en el proceso.
Esto aplicaría para las pensiones que se otorgan actualmente dentro de la ley 100 de 1993 por vejez, sobrevivencia e invalidez.
La Corte Constitucional ha indicado que lo anterior busca dar más garantías al proceso judicial que se surte en cada uno de los despachos y que incluso han llegado hasta la Corte Suprema de Justicia.
Jorge Enrique Ibáñez, magistrado ponente de la decisión, aseguró que “con ello no se endurecen los requisitos para resolver los casos en estudio por la jurisdicción ordinaria en el periodo 1994 a 2009, porque se trata de aplicar íntegramente lo que la Constitución y la ley establecen”.
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Esta medida de la Corte Constitucional se va a aplicar por lo menos a 35.000 procesos que reposan en la justicia por inconformidad en el cambio de fondo de pensiones.