Corte Constitucional modificó la llamada ley antichancleta que busca prohibir el castigo físico en los niños. Por decisión unánime, la Sala Plena del alto tribunal tumbó dos disposiciones que incluía la norma.
Una de las disposiciones eliminada está relacionada con la pérdida de la patria potestad. La ley decía que podía ocurrir cuando los castigos fueran reiterativos.
Sin embargo, el alto tribunal determinó que no será necesario demostrar que el maltrato se dio una o varias veces, o que era habitual, para que se pueda perder la custodia de los hijos.
También, declaró inconstitucional la definición del castigo físico que la ley consideraba como una acción de crianza o educación.
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Quienes demandaron la norma señalan que el fallo les da reales herramientas a las autoridades para actuar contra el maltrato infantil.
“Ahora, los jueces tienen esa libertad para analizar el caso concreto e imponer la sanciones que realmente merezcan para cada situación”, dijo Manuel Díaz Sarasty, demandante.
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María Inés Figueroa, otra demandante, anotó que no se puede, “por un lado, promulgar una ley que prohíbe el castigo físico, pero, por otro, definirlo como un acto de crianza”.
La Corte Constitucional encontró que parte de la ley antichancleta desmejoraba injustificadamente la efectividad de las medidas para la protección de los derechos de los niños, al tiempo que legitimaba la tolerancia al maltrato, contrariando los mandatos de la Constitución.