La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud que adecúe la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes en Colombia.
A través del boletín de prensa número 34, de este 3 de marzo de 2025, el alto tribunal señaló que “la regulación debe garantizar que no se excluya a los menores de edad en situación de discapacidad intelectual de la posibilidad de presentar solicitudes para la activación del procedimiento eutanásico”.
Y agregó que “dicha reglamentación debe enfocarse también en el marco del modelo social de discapacidad y los elementos estructurales del sistema de apoyos: el principio de primacía de la voluntad y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad”.
En el documento, la Corte reiteró "los nueve exhortos al Congreso de la República sobre la configuración normativa para el avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras existentes para la libre autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes".
¿Por qué la Corte Constitucional llegó a esta determinación sobre la eutanasia en menores?
Esta determinación es producto de una acción de tutela presentada por una mujer que, en nombre de su hijo de 16 años, a quien la EPS le negó la solicitud para iniciar el proceso de la eutanasia aunque presentaba un cuadro clínico complejo que estaba deteriorando su salud, ocasionando dolores y sufrimiento intenso, reclamó por impedirle el acceso a una muerte digna.
Según la Corte, en este caso, la EPS justificó su negativa en que “los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad intelectual se encuentran excluidos de la realización de dicho procedimiento”.
Aunque el alto tribunal consideró que no era procedente acceder a la solicitud de amparo de la accionante, sí aclaró que el menor “no debe estar excluido del derecho a recibir cuidados paliativos enfocados a controlar en la mayor medida posible el dolor, la sintomatología y brindarle una mejor calidad de vida. Para la Sala, la forma de garantizar el derecho a morir dignamente de Mateo no se concreta precipitando su muerte, sino aliviando su sufrimiento y garantizándole un cuidado óptimo e integral, el mayor grado de bienestar y las mejores condiciones de vida posibles”.
Y le ordenó a la EPS accionada llevar a cabo una junta médica en la que la madre del menor pueda participar, para que se defina y apruebe un tratamiento de cuidados paliativos para tratar el dolor del joven de 16 años. Además, él deberá contar con el servicio de enfermería 24 horas durante todos los días de la semana, como apoyo a la labor de cuidado que ejerce su madre.
En cuanto a la directriz impartida al Ministerio de Salud, la Corte Constitucional resaltó que se debe incluir “en la discusión a las personas en situación de discapacidad y sus organizaciones, para asegurar que sus derechos estén plenamente integrados, de conformidad con el artículo 4.3 de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.