Un fallo de la Corte Constitucional modificó uno de los requisitos para reconocer la pensión de sobrevivientes, es decir, de aquellos cónyuges o compañeros permanentes a quienes se les murió su esposo o esposa, o la persona que convivía con ellos.
¿De qué trata ese beneficio?
“Esto es una prestación económica para que los beneficiarios del grupo familiar de las personas que fallecen, sean afiliados o pensionados, puedan acceder a una continuidad en el ingreso del que depende su acceso a servicios vitales”, explicó Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
Pues bien, la Corte Constitucional determinó que la pensión que hereda una persona o compañía permanente ante el fallecimiento de su cónyuge debe ser reconocida cuando se comprueben cinco años de convivencia y no dos como lo había señalado la Corte Suprema de Justicia.
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Sobre la decisión del alto tribunal, Colpensiones reveló que algunas personas aprovechaban el lapso de convivencia de dos años para unirse con pensionados que podrían estar a punto de fallecer para luego quedarse con estas mesadas bajo la modalidad de pensión de sobreviviente.
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“Esa decisión abría la puerta para que algunas personas accedieran a la sustitución pensional como uniones maritales de hecho con pensionados de muy corta duración, en muchos casos espurias”, dijo Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones.
El fallo de la Corte Constitucional les cerró el paso a 921 personas que pretendían el pago de sustituciones pensionales.
“Son más de 270.000 millones de pesos que el sistema general de pensiones puede ahorrar gracias a esta revisión”, señaló Villa.
Entonces, ¿cómo un viudo o viuda puede cobrar la pensión de su pareja?
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Pues tendrá que demostrar, “además de la condición de cónyuge o de compañero permanente, la convivencia efectiva por un término de al menos cinco años con anterioridad a la muerte del afiliado al sistema”, manifestó Eduardo Hoffman Pinilla, secretario general de Positiva.
La Corte Constitucional señaló que para tomar cualquier determinación en materia pensional, se debe tener en cuenta el aspecto presupuestal.
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