Advertisement

Advertisement

Advertisement

Advertisement

Push Noticias Caracol
Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Advertisement

Corte Constitucional explica alcances del fallo sobre uso de alcohol y drogas en espacios públicos

Tras la fuerte polémica, el alto tribunal explicó que Policía puede seguir limitando y persiguiendo los comportamientos antisociales que este uso genere.
Las precisiones de la Corte Constitucional están contenidas en un comunicado expedido este viernes. Allí hace una aclaración:
“La corte no debía establecer cuándo, cómo y dónde pueden las personas consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, sino evaluar la constitucionalidad de la prohibición que el legislador diseñó́”, indicó la magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional.
En la comunicación también dice que esos aspectos se deben desarrollar en otro tipo de norma.
Antes de realizar esta aclaración, la corte también había precisado que su fallo apunta a dejar en claro que el Estado no puede influir en la forma como una persona decida llevar su vida.
"Que tú consumes demasiado chocolate, que tú consumes mucha grasa, que tú consumes alcohol, que tu consumes sustancias psicoactivas…el Estado no puede entrar a definir tu plan de vida. Como encontramos esta norma estaba asociada más a la relación con los demás a una relación que es tu decisión que involucra dónde vas a consumir", dijo Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional.
Para la corte, el consumo de estas sustancias es una determinación del individuo. En sus explicaciones dice que ese es el punto que se defiende, pero que la Policía puede seguir actuando contra el comportamiento que se genere como consecuencia de ese consumo.
“Si de pronto alguno con una cerveza se descontrola pues la Policía puede intervenir, no porque haya consumido cerveza sino porque está agrediendo a otra persona. Entonces lo que se está protegiendo aquí realmente es que no haya alteraciones a la convivencia, pero lo que la corte encuentra es que no necesariamente el consumo va a generar esa alteración”, explicó la magistrada ponente Diana Fajardo.
Las magistradas también se refirieron a otro aspecto polémico, la prevalencia del bien general sobre el particular.
"La línea de que el interés general prima sobre el particular es una línea constitucional pero no es una regla que se lea a rajatabla. No es que cada vez que haya un tema que yo considere que es interés general sobre el particular necesariamente se desplaza. La propia Constitución tiene una regla en la que le da un plus al interés general pero los derechos particulares también tienen un margen de protección constitucional muy importante", indicó la presidenta del alto tribunal.
Sobre los derechos de los niños, la corte señala que no quedaron desprotegidos ya que el mismo Código de Policía contempla la prohibición de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en colegios y otras normas que están vigentes.
Vea también:
Duque dice que seguirán operativos contra consumo de alucinógenos en espacios públicos

  • Advertisement