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Corte Constitucional anuló dos sentencias relacionadas a la interrupción voluntaria del embarazo

En los fallos de la misma Corte Constitucional se aseguraba que el aborto no es un derecho fundamental, salvo los tres casos establecidos como excarcelables luego de la semana 24.

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Mediante un comunicado, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró nulidad en dos sentencias, una de 2022 y la otra de 2023 -
Archivo.

Mediante un comunicado, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró nulidad en dos sentencias, una de 2022 y la otra de 2023. Lo anterior, según el tribunal, por el desconocimiento precedente y de la cosa juzgada "respecto de los decidido en la sentencia C-055 de 2022".

Precisamente, las dos sentencias son de esa misma corporación sobre el tema de aborto. En los fallos se aseguraba que esa práctica no es un derecho fundamental, salvo los tres casos establecidos como excarcelables luego de la semana 24.

La Corte Constitucional consideró que ese fallo debería ser tomado por la Sala Plena y no por la Sala de Revisión. Ahora, el alto tribunal debate si se puede mantener el argumento o no.

¿Qué dicen las sentencias?

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En la sentencia T-430 de 2022, una madre de familia presentó una tutela en representación de su hija contra la EPS Asociación Indígena del Cauca por la presunta violación de los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y las garantías superiores de los niños y niñas.

Según la tutela, esos derechos fueron vulnerados por esa EPS y por las autoridades indígenas de un resguardo indígena cuando le negaron a la menor de edad la autorización para practicarse una interrupción voluntaria del embarazo.

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Lo expresado por la madre de familia es que su hija, de apenas 12 años, sostuvo relaciones sexuales con un adolescente de 14 y que esa situación debía ser catalogada como abuso sexual. Además, que, tras quedar encinta, la menor tuvo daños psicológicos e incluso intentó quitarse la vida.

Tras ser valorada en el hospital San Juan de Dios del municipio de Riosucio, Caldas, los especialistas dieron el aval para practicar el aborto. Pese a lo anterior, la EPS manifestó que para llevar a cabo ese procedimiento era perentorio tener el visto bueno de las autoridades indígenas del resguardo al que pertenecía.

El gobernador del resguardo indígena de Escopetera y Pirza lo negó y desvirtuó que el caso se haya tratado de un abuso sexual.

La sentencia T-158 de 2023 es sobre el caso de una joven de 23 años que es comunera de un resguardo indígena ubicado en Totoró, Cauca. Ella manifestó que, tras enterarse de que estaba embarazada, empezó a presentar un cuadro de depresión, llanto fácil y tristeza permanente.

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Por lo anterior fue remitida a consulta psicológica en la que solicitó una interrupción voluntaria del embarazo, pues, sumado a lo anterior, no contaba con el apoyo de su pareja y un bebé no estaba en sus planes universitarios: “Esto ha sido un choque tremendo para mí, lloro todos los días, no me siento bien, no sé qué hacer”.

La psicóloga que la atendió dio el aval para la interrupción del embarazo, pero la autoridad indígena la negó exponiendo que la joven “no presenta ninguna dificultad durante su desarrollo gestante”.

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