El dinero iba ser destinado para la indemnización de la comunidad indígena que se ha visto afectada en su salud por la explotación minera.
La Corte Constitucional avaló de forma parcial la acción de nulidad interpuesta por la multinacional Cerro Matoso S.A en contra del fallo que los obligaba a reparar a la comunidad damnificada por la explotación de hierro y níquel.
La decisión del tribunal tumbó la indemnización estipulada en la sentencia T-733/17 por daño emergente, lucro cesante y daños morales a los indígenas; la creación de un fondo especial de etnodesarrollo; y la suspensión de las actividades extractivas en caso de incumplimiento de la sentencia.
A pesar de los estudios realizados en los que se demostraba la afectación en la salud de la comunidad, que sirvieron como justificación de la primera sentencia, desde la corte se comprobó una violación en materia de requisitos para ordenar la indemnización.
No obstante, el alto tribunal dejó en pie el “el amparo a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud y al disfrute de un medio ambiente sano de las comunidades étnicas accionantes”. De igual manera, confirmó que la empresa tendrá que tramitar una nueva licencia ambiental que se adecue a la protección del ambiente y de las comunidades cercanas.
Updated: septiembre 20, 2018 11:18 p. m.