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Corte Constitucional aclara que ningún colegio público puede imponer religiones

La determinación de la Corte Constitucional se dio por el caso de una niña de 9 años, a quien un colegio le impuso la religión católica y su papá interpuso una tutela.

Corte Constitucional aclara que ningún colegio público puede imponer religiones
Corte consideró que se vulneraron los derechos de libertad de culto y educación de la menor -
Archivo

La Corte Constitucional aclaró que la educación religiosa en colegios públicos no puede imponer una fe en particular y se debe garantizar alternativas a los estudiantes que decidan no recibirla.

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Colegio impuso religión católica a niña de 9 años

La determinación de la corte se dio luego que un papá se quejara de que a su hija, quien profesa una fe cristiana diferente a la impartida desde el Vaticano, le enseñaron en su colegio oraciones propias del catolicismo en su clase de religión.

El hombre radicó un derecho de petición ante la rectoría del colegio para que su hija, una niña de 9 años, fuera evaluada por medio de trabajos escritos, para así no volver a ingresar a dicha clase.

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La institución educativa no respondió formalmente la petición de este papá, pero el rector le dijo, de manera informal, que la situación no afectaría las notas de su hija.

Cuando este papá vio que en el reporte de notas su hija había sacado 0.0 en la clase de religión, decidió interponer una tutela para que se protegiera la libertad de cultos de su pequeña. De todas maneras, el hombre la retiró de el colegio para ingresarla a otro donde sí se respetara su derecho.

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¿Qué determinó la corte sobre religión en los colegios públicos?

Luego de analizar los hechos, la Sala Primera de Revisión del alto tribunal indicó que, “a pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en el país, el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 les impone a los colegios públicos respetar el principio de neutralidad en materia religiosa”.

La corte agregó que las “instituciones oficiales tienen prohibido promocionar una fe particular y, en consecuencia, deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural, al igual que garantizar alternativas para aquellos estudiantes que elijan no recibir ese tipo de formación, en ejercicio de su libertad de cultos”.

En el caso de la niña de 9 años, el tribunal consideró que se vulneraron sus derechos de libertad de culto y a la educación.

Por último, la corte ordenó al colegio modificar su proyecto educativo institucional para garantizar alternativas a los estudiantes que decidan no recibir educación religiosa, eliminar contenidos dogmáticos católicos de la clase de religión y asegurarse de una formación neutral del fenómeno religioso.

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