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Copa menstrual estará exenta de IVA: Corte Constitucional

Con votación unánime, el alto tribunal tumbó el impuesto del 19% a este utensilio de higiene femenina.

Copa Mestrual

La Corte Constitucional tumbó el IVA para las copas menstruales y cualquier producto de uso similar. Con una votación de 8-0, se tomó la determinación al considerar que es un impuesto regresivo.

(Puede leer: Experto habla del porqué de tanta corrupción en Colombia )

En noviembre de 2018, la Corte tumbó el IVA del 5 % en las toallas higiénicas y tampones, que había sido gravado en la reforma tributaria de 2016, y este miércoles el debate estuvo alrededor de los elementos que se usan para la higiene femenina y que, en ese entonces, no fueron incluidos en la decisión.

La determinación se tomó con base en una demanda que llegó al alto tribunal, en la que exponían que el legislador incurrió en una omisión, porque la norma establece un régimen tributario especial que beneficia algunos de los bienes de uso exclusivo de las mujeres, como las toallas y tampones menstruales, y excluye “los artículos similares de cualquier materia”.

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Para los demandantes, como consecuencia de la presunta omisión del legislador, las copas menstruales no obtuvieron ningún tipo de tratamiento tributario especial, razón por la cual se mantenían gravadas con la tarifa del 19 %.

En el documento estudiado en Sala Plena, los demandantes recalcaron que la norma transgrede el principio de igualdad, la prohibición de discriminación por razones de género y el libre desarrollo de la personalidad, en la medida en que se grava un producto cuya imposición solo impacta la economía de las mujeres, aun cuando comparativa y estadísticamente las mujeres sufren una brecha salarial significativa frente a los hombres.

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Respecto a que el caso ya fue estudiado en el alto tribunal, los demandantes aclararon que no se configuraba la cosa juzgada constitucional, en la medida en que no existe identidad de objeto, debido a que la demanda va dirigida contra el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, que regula la exención del IVA para las toallas higiénicas y tampones, y no contra el artículo 185, que regulaba una tarifa especial del 5 % para dichos productos.

La ponencia que le dio aval a las copas menstruales de estar exentas del IVA estuvo a cargo del magistrado José Fernando Reyes, quien recibió más de cinco conceptos en los que apoyaban la postura de los demandantes. No obstante, el documento emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda no tenían la misma intención.

El Instituto Nacional de Salud (INS), por su parte, dijo que las copas menstruales y otras nuevas tecnologías tienen iguales o mejores resultados que las toallas higiénicas y tampones, proyectándose como alternativas más saludables y sustentables tanto ambiental como económicamente.

La Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (FCOG) expuso que los productos dirigidos a esta población deben ser libres de tasas impositivas que generan barreras de acceso. La organización dijo que para poblaciones vulnerables el valor de dichos productos puede ser alto en principio, pero en el mediano y largo plazo permiten mayores ahorros frente a las toallas higiénicas.

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La Defensoría del Pueblo, por su parte, indicó que gravar los productos menstruales constituye una medida discriminatoria.

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