El alto tribunal consideró que la senadora no incurrió en inasistencias. Del candidato conceptuó que si no votó normas de la paz fue por decisión de bancada.
El Consejo de Estado conceptuó que Claudia López no incurrió en inasistencias al Congreso, pues ella hizo presencia y participó en los debates.
"El fallo precisa que la voz rectora ‘asistencia’ y su correcta interpretación en términos de presencia no pueden equipararse con ‘permanencia’ sino con la participación del o la congresista en la formación de la voluntad del Parlamento", explicó Germán Bula, presidente del Consejo de Estado.
Sobre la solicitud de pérdida de investidura de Iván Duque, actual candidato presidencial, se dijo que si bien como senador no votó varias normas sobre el tema de la paz no fue por negligencia sino por una determinación de bancada.
“Decisiones políticas de bancada no tienen no se equiparan a conductas negligentes individualmente consideradas de un parlamentario o de una parlamentaria. Esa es la tesis que subyace a esa decisión”, añadió Bula.
"La votación es un elemento esencial, de hecho es obligatorio, pero claramente no votación y asistencia no son lo mismo. Con la votación nosotros podemos establecer si el parlamentario o congresista estuvo presente pero pueden darse casos como el que sucede, por ejemplo, las decisiones de bancada en donde se decida como una posición",
El Consejo de Estado señaló que estas determinaciones de pérdida de investidura por inasistencias se deben estudiar caso por caso sin ningún sesgo político.
Updated: abril 26, 2018 03:17 p. m.