En video quedó registrado un trágico accidente de tránsito que cobró la vida de un motociclista. El siniestro vial ocurrió en la carrera avenida Séptima con calle 150, norte de Bogotá.
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¿Cómo sucedió el accidente de tránsito en Bogotá?
La cuenta de X @ColombiaOscura fue la encargada de compartir el video. En cámaras de seguridad de la zona quedó registrado cómo el conductor de una camioneta, quien estaba estacionado en el carril derecho (sentido sur - norte) de la carrera Séptima, abrió la puerta sin percatarse de que venía un motociclista.
Justo cuando abrió la puerta, el motociclista cayó sobre el carril central, en el instante en que un bus escolar cruzaba.
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Debido al impacto y a que todo ocurrió en cuestión de segundos, el conductor del bus no alcanzó a frenar y las llantas traseras del vehículo terminaron por arrollar al motociclista.
Para evitar que otro vehículo lastimara al motero, el conductor de un bus de Transmilenio atravesó el carro en la vía.
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Se desconoce si el motociclista murió en el lugar de los hechos o logró ser trasladado a un centro médico para que atendieran la gravedad de las heridas.
Aunque algunos aseguran que el conductor estaba mal parqueado, debido a que no se permite estacionar en las avenidas principales, otros dicen que quien iba conduciendo la camioneta debió parar en esta vía porque se pinchó.
#FATAL. Accidente en la cr Av 7ma con cl 150, de Bogotá, sentido sur/norte en que lamentable/ muere motociclista. Dueño de veh/particular malparqueado abre la puerta sin percatarse que se aproximaba motocicleta que choca y cae bajo llantas de bus escolar.
— Colombia Oscura (@ColombiaOscura_) October 15, 2024
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¿De cuánto es el comparendo para los mal parqueados?
De acuerdo con el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito y con la Ley 769 de 2002 (artículo 76), está prohibido parquear el vehículo:
- Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
Los mal parqueados podrían pagar una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, 650.000 pesos.
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