El magistrado Alejandro Linares lo explica, a propósito del fallo que establece que multas deben ser cobradas al conductor y no al dueño del carro.
El togado dijo que la decisión de la Corte Constitucional, que empieza a regir este 7 de febrero, declaró inexequible el parágrafo de la Ley 1843 de 2017, que indicaba: “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.
Con el fallo de la Corte Constitucional
se establece que “cada uno responde por sus propias faltas (…) Respondo sancionatoriamente por las faltas que yo cometa”, subrayó Linares.
Precisó que las cámaras usadas para las fotomultas deben identificar plenamente al infractor, sea conductor de carro o moto. Pero, en caso de que esto no pueda ser así, “serán los policías de Tránsito los que tendrán que imponer los comparendos”. Es decir, los uniformados deberían salir a las calles a buscar a ese violador de la ley.
En cuanto al SOAT o revisión técnico-mecánico vencidos, explicó, el responsable de esa infracción será el propietario del vehículo.
Recalcó que el Congreso tiene que regular este fallo de la Corte Constitucional.