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¿Cómo obtener la libreta militar con el 60% de descuento?

Hasta el 17 de marzo de 2023, los interesados podrán asistir a esta jornada especial y adquirir su libreta militar a un menor precio. Además, hay ofertas hasta del 90% para quienes tengan sanciones.

Libreta militar: ¿cómo obtenerla con el 60% de descuento?

Si usted es remiso y no cuenta con libreta militar, esta informa le interesa. El Ejército Nacional habilitó una jornada especial desde este lunes 6 y hasta el viernes 17 de marzo, para realizar trámites con descuentos.

Por un lado, habrá hasta un 60% de descuento en el pago de la cuota de compensación militar. Además, quienes tienen multas o sanciones tendrán hasta un 90% de descuento.

El ministerio de Defensa, Iván Velásquez, invitó a la ciudadanía a aprovechar estos espacios para tener en regla el documento de la libreta militar.

"Estas jornadas especiales son muy importantes porque agilizan el proceso necesario para los hombres y facilitan el ingreso a los empleos que muchos pueden estar gestionando", sostuvo el jefe de la cartera de Defensa.

Y es que, según la Dirección de Reclutamiento, usted podrá acceder gratuitamente a la "constancia electrónica" o a la expedición física de la "tarjeta de reservista de segunda clase", la cual, según el Ejército, cuesta 174.000 pesos.

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¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios?

El Ejército confirmó que los beneficiarios son los ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que estén en las siguientes situaciones:

1. Infractores que hayan sido sancionados con multas:


  • Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
  • Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
  • Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir, antes del 4 de agosto de 2017.
  • Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
  • Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).

2. Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años).
3. Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
4. Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.

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5. Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, siendo estos:

  • El hijo único, hombre o mujer.
  • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico- laborales, militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
  • El padre de familia.

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