Muchas veces por las aplicaciones de texto se envían mensajes para notificar a otra persona, incluso se advierte de amenazas. Recientemente, unfallo de la Corte Constitucional determinó que las capturas de pantalla tienen valor en un proceso jurídico, pero formuló varios cuestionamientos.
"Los mensajes de datos son medios de prueba y su fuerza de convicción corresponde a la otorgada a los documentos, según el Código General del Proceso", dice el fallo.
Las condiciones son la de demostrar veracidad que se pueda evidenciar el autor del mensaje y la veracidad. Expertos explican que esto es un reto para la justicia.
“El fallo de la Corte Constitucional, si bien deja con validez la captura de pantalla de mensajes y conversaciones por WhatsApp, pone en un dilema el acervo probatorio en consideración a que hoy en día cualquier tipo de plataforma, cualquier tipo de diseño de pantalla o incluso impresión de documento puede ser falsificado con un muy buen grafólogo”, señaló Carlos Andrés Arias, experto en comunicación política de la Universidad Externado.
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Otro de los cuestionamientos es si la impresión de las capturas de pantalla es válida. La corte señala que por sí sola no sería, ya que “la información pasa de estar contenida en un dispositivo electrónico, que asegura la integridad, autenticidad e inalterabilidad de la información, a un soporte de papel sin esa capacidad técnica, por lo cual, el elemento material probatorio resulta modificado y se convierte en una mera reproducción de su original”.
“Los mensajes de WhatsApp y los correos electrónicos deben ser valorados como prueba documental en cada caso por el juez conforme a las reglas de la sana crítica que le den credibilidad a los documentos aportados para respaldar las pretensiones de los trabajadores en cada caso específico”, afirmó el director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Daniel Jaramillo.
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Por lo tanto, si usted quiere que una captura de pantalla tenga valor debe poder comprobar que es original y no está manipulado.
¿Su intimidad se ha visto vulnerada en redes sociales?
Un fallo de la Corte Constitucional marcó un precedente sobre la vulneración de la intimidad en la era digital. Se trata del caso de una mujer que, en medio de su dolor causado por la infidelidad de su pareja, decidió difundir por redes sociales fotos con contenido explícito de la amante, las cuales se hicieron virales en internet.
La sentencia del alto tribunal determinó la ilegalidad en la forma en que se obtiene y difunde la información de terceros sin su consentimiento, en este caso fotos íntimas, y aseguró que no hay ninguna causal que justifique este tipo de violaciones a la intimidad. Por lo tanto, le ordenó a la mujer borrar las imágenes que publicó.
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Según el abogado constitucionalista Mario Cajas, cuando un tercero toma imágenes de alguien más sin su consentimiento y les da otra destinación, independientemente del medio en que lo haga, está cayendo en una vulneración de los derechos fundamentales de la persona. “No hay justificación para difundir información que no nos pertenece”, aseveró.
Para el experto, “el fallo es importante porque reconstruye todas las decisiones que ha tomado la Corte relacionadas con la vulneración de este tipo de derechos”. Sin embargo, hace un llamado a la ciudadanía a ser conscientes de la información que se comparte por internet, tanto personal como de terceros, pues una vez se envía se pierde el control sobre ella.
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