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“Cadena perpetua no es la única manera de proteger a niños”: Corte Constitucional explica su fallo

Magistrada Cristina Pardo aseguró que esta pena no solo “desconocía la dignidad humana”, sino que los congresistas “habían afectado en sus principios fundamentales la Constitución de Colombia”.

El argumento de los seis magistrados que votaron contra la cadena perpetua para violadores y homicidas de menores fue la violación de la dignidad humana.

Y así lo explicó la magistrada ponente, Cristina Pardo, en diálogo con Noticias Caracol.

“La Corte consideró que la cadena perpetua desconocía uno de los ejes más importantes de la Constitución, que es el estado social de derecho basado en la dignidad humana. Consideró que sacar una persona de la sociedad para siempre, impedirle volver a ser un ser social y volver a reintegrarse, pues se desconocía la dignidad humana. Constituyó una pena cruel, inhumana y degradante y de esa manera afectaba un eje axial de la Constitución”, sostuvo la magistrada.

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“Eso no es así. La cadena perpetua no es la única manera de proteger a los niños porque los estudios que llegaron a la Corte demuestran que, en la mayor medida, estos delitos se cometen en el seno familiar o amigos de la familia. Y que, por eso, entre más graves son las penas es más difícil que los familiares denuncien o que testifiquen contra los delincuentes”, agregó la togada.

Otro argumento es que los congresistas sustituyeron la Constitución.

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Las facultades son para reformar la Constitución, pero no para sustituirla por otra. No para afectarla de tal manera en sus ejes axiales y en sus principios fundamentales que la Constitución ya no pueda entenderse la misma. Se considera que ese desmedro del valor de la dignidad humana como fundamento del estado social de derecho se vea afectado de tal manera que no procediera afectar así la Constitución”.

La sala plena de la Corte concluyó que si bien la cadena perpetua era revisable para determinar si había o no resocialización, no cumplió con los estándares para considerarla una pena respetuosa de la dignidad.

La Corte Constitucional fue enfática en el derecho a la resocialización.

“Es el mayor énfasis que se pone en la sentencia, es que todo ser humano tiene derecho a resocializarse, a reinsertarse dentro de la sociedad, a reformarse, a cambiar su conducta dentro de ese espacio de autonomía y libertad que se reconoce a todos los seres humanos”.

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Con la desaparición de la cadena perpetua se mantienen las penas actuales, que llegarían hasta los 50 años. Pero si hay varios delitos dentro de un mismo hecho llegarían a 60 años de cárcel.

Sin embargo, sobre esa pena, el condenado podría obtener redención, es decir salir de prisión antes por trabajo y estudio.

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