La Cancillería abrió una nueva sede para el trámite del pasaporte en Bogotá. Se trata de una oficina habilitada en la zona de Corferias, donde se espera atender a más de 3.000 personas diariamente.
Esta oficina reemplazará la que estaba temporalmente en la sede de la Cancillería en el Palacio de San Carlos.
El horario de atención será desde las 7 a. m. hasta las 3 p. m. en jornada continua y cuenta con 21 puestos para el servicio de los ciudadanos.
Cabe recordar que este documento tiene un costo de $172.000 pesos si es regular (32 páginas) y $262.000 si es ejecutivo (48 páginas).
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Se espera que en Bogotá se tramiten 10.000 pasaportes diarios y 200.000 cada mes.
En Bogotá, quedan habilitadas tres sedes para tramitar el pasaporte: la del norte, la de Chapinero y esta nueva en el sector de Corferias.
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¿Cómo realizar el trámite del pasaporte?
Lo primero que debe hacer es solicitar una cita a través de la página web de la Cancillería . Ahí deberá seleccionar el lugar donde desea expedir el documento.
El día de la cita, debe acudir personalmente y presentar los siguientes documentos:
- Cédula de ciudadanía vigente. En caso de no tener este documento, estos son los que deberá presentar:
"Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el notario, registrador o cónsul, o contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría, la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula, adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil", dijo la Cancillería en un comunicado.
- Si cuenta con pasaporte anterior, deberá presentarlo.
- En caso de pérdida o robo del pasaporte, deberá reportar en la oficina de expedición esta novedad, bajo la gravedad de juramento.
“Cuando la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, es decir, varios años después de alcanzar la mayoría de edad (18 años), se deberán presentar los registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según artículo 96 de la Constitución Política. La oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021”, agregó la Cancillería.
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