La Secretaría de Educación de Bogotá expidió una resolución para los colegios privados, en la que define el tipo de cobros adicionales a la pensión que deben ser asumidos por los padres de familia y cuáles no se pueden cobrar.
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Pagar por un pupitre, por servicios de corte de cabello o implementos de aseo, que estarían siendo exigidos por a los padres de familia en algunos colegios privados de la capital de Colombia, entrarán en regulación.
Con la medida, la Secretaría de Educación les pone el tatequieto a estos pagos adicionales y será la hoja de ruta en las instituciones educativas no oficiales de la capital.
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Carlos Roberto Ramos, delegado de la Mesa Distrital de Rectores de Colegios Privados de Bogotá, dijo en Noticias Caracol en vivo que la resolución de la Secretaría de Educación “significa una información clara, precisa y oportuna para los consejos directivos”.
La resolución contempla once servicios como otros cobros periódicos, es decir, cobros adicionales a la matrícula y la pensión.
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¿Qué sí podrán cobrar los colegios privados?
Cinco de los cobros son de carácter voluntario, entre los que se encuentran las siguientes:
- Salidas escolares y convivencias
- Duplicados del diploma o acta de grado
- Certificaciones y constancias
- Actividades extracurriculares
- Seguro de accidentes
Según Carlos Roberto Ramos, estos cobros “no son esenciales para la prestación del servicio educativo y dependen de la decisión del padre de familia”.
Por su parte, hay seis servicios y valores que sí deberán ser asumidos por los acudientes:
- Carné estudiantil
- Duplicado del carné
- Derechos de grado once
- Agenda escolar
- Instrucción militar
- Plataforma de comunicación
¿Qué no podrán cobrar los colegios privados?
Dentro de la resolución, se encuentran cinco aspectos que no se le deben cobrar a los acudientes:
- Sistematización de notas
- Papelería y útiles de aseo
- Comunicaciones o circulares
- Intervenciones en la planta física
- Mantenimiento de bienes inmuebles
Estos cobros, según la Secretaría de Educación de Bogotá, ya deberían estar incorporados en las matrículas y pensiones.
Por otra parte, actividades como las nivelaciones, validaciones, escuela de padres, materiales didácticos y las izadas de bandera no serán autorizadas como cobros adicionales y deberán ser incluidos dentro del pago de la pensión.
En cuanto a las ceremonias de grado, los cursos preicfes y otros servicios para los estudiantes, deberán ser prestados por terceros y no cobrados por los colegios privados.
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Esta resolución será aplicable a los costos educativos desde el año 2025 en adelante.
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