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Ministerio de Educación ordena a la Universidad Nacional nombrar rector encargado

De acuerdo con la resolución, la Universidad Nacional debe nombrar a un rector encargado mientras se adopta la decisión definitiva por parte del Consejo respecto a la "autoposesión" de Ismael Peña.

Ministerio de Educación ordena a la Universidad Nacional nombrar rector encargado
La orden fue enviada por el ministro de Educación ad hoc, Juan David Correa Ulloa -
Colprensa

Este jueves, 16 de mayo de 2024, el Ministerio de Educación le ordenó al Consejo Superior de la Universidad Nacional nombrar a un rector encargado. La institución educativa tiene un plazo de 24 horas para hacerlo.

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La orden fue enviada por el ministro de Educación ad hoc, Juan David Correa Ulloa.

La solicitud dice que en el término de 24 horas, contadas a partir de la comunicación de la decisión, el Consejo Superior de la UNAL debe convocar a sesión extraordinaria para "encargar a un rector de manera transitoria hasta tanto se adopte una decisión definitiva por parte del Consejo, respecto de la conducta de autoposesión de Ismael Peña Reyes como rector".

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Según la resolución del ministro de Educación ad hoc, Juan David Correa, la posesión de Ismael Peña como rector de la UNAL “carece de fuerza legal. Dicho acto es inexistente por no cumplir con requisitos necesarios y por lo tanto el cargo de rector de la Universidad Nacional se encuentra vacante”.

Además, el ministro de Educación ad hoc ordena que se adopten lo antes posible las decisiones necesarias para superar la vacancia de la representación estudiantil ante el Consejo Superior de la universidad "y de esta manera garantizar la participación efectiva de la comunidad estudiantil".

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Una vez ocupados los puestos de la representación estudiantil, el Consejo Superior de la Universidad Nacional determinará si procede o no mantener el encargo en la rectoría por mayor tiempo, indicó el despacho.

De no cumplirse lo solicitado por el Ministerio de Educación, la resolución indica que las órdenes contenidas se emiten "bajo apremio de multas sucesivas hasta de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el fin de cesar cualquier procedimiento o acto contrario a la Constitución, la ley y los estatutos, ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias".

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