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Desde la cárcel El Buen Pastor, en Bogotá, la influencer Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia , redactó una carta en la que afirma que una tutela de su anterior abogado fue radicada sin su autorización.
La influenciadora y empresaria, quien fue condenada a cinco años y tres meses por el vandalismo de una estación de Transmilenio en 2019, cambió recientemente de abogado, y ahora la representa Francisco Bernate Ochoa, quien sustituyó a Omar Ocampo.
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El apoderado queda especialmente facultado para sustituir, reasumir, designar apoderado suplente, conciliar, recibir y, en general para realizar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la labor que se le encomienda", afirma un documento firmado por Barrera Rojas.
Según un escrito conocido por Blu Radio, Epa Colombia aseguró que Ocamo radicó una tutela ante la Corte Suprema sin su autorización. El recurso presentado por el abogado pedía que se le permitiera a la influenciadora tener a su hija de 10 meses en el centro de reclusión.
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“Actualmente me encuentro recluida en la cárcel El Buen Pastor de la ciudad de Bogotá, en el patio cuatro. De manera respetuosa, me dirijo a la honorable judicatura con el fin de comunicarles que es mi deseo desistir de la acción de tutela presentada por el doctor Omar Ocampo, ya que la misma fue interpuesta sin mi previa autorización”, señaló la carta.
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Adicionalmente, Campo, quien asumió la defensa de Epa Colombia desde 2021, habló sobre la tutela para revisar el caso, y argumentó que no se tuvieron en cuenta factores posteriores a la condena inicial en 2020.
“Presenté una tutela porque los magistrados, al dar la lectura de la sentencia, no consideraron hechos nuevos que desconocían, como el embarazo, el parto de su hija y su situación jurídica especial. Actúo como agente oficioso de la menor de edad”, señaló Campo para el programa La Red.
Mariana Botero Ruge, abogada penalista de la Universidad del Rosario entrevistada por Noticias Caracol, indicó que uno de los delito por el que Epa Colombia fue condenada (instigación a delinquir con fines terroristas) es el que impediría que la mujer pueda acceder al beneficio de prisión domiciliaria.
Y es que, acorde con Botero, el artículo 68A del Código Penal explica que no proceden los subrogados penales (en este caso la prisión domiciliaria o casa por cárcel) en cierto tipo de delitos, entre los que se incluye la instigación a delinquir con fines terroristas. Aunque dijo que, para el caso de Epa Colombia, era "difícil" demostrar que había cometido este delito, la empresaria lo aceptó.
"Seguramente si nos hubiéramos ido a juicio, probar que efectivamente lo que ella hizo era una instigación a delinquir con fines terroristas iba a ser muy difícil. (...) Eso lo dice Myriam Ávila, la magistrada que hace su salvamento parcial de voto en la última sentencia de la Corte de Justicia; lo que ella hizo puede ser muchas cosas, pero definitivamente se aleja de la instigación a delinquir con fines terroristas", explicó la abogada.
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Laura Valentina Mercado
NOTICIAS CARACOL