La Justicia Especial para la Paz (JEP) señaló que las conductas cometidas por los hermanos Herminsul y Fernando Arellán Barajas, exmiembros de la Columna Móvil Teófilo Forero de las extintas FARC, en el atentado a El Nogal constituyen crímenes de guerra y violaciones al derecho internacional humanitario (DIH).
En ese sentido, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP determinó que “no son amnistiables” las acciones ejecutadas por los dos hermanos, coautores del atentado a El Nogal, perpetrado el 7 de febrero del 2003 en Bogotá y que dejó 36 personas muertas y 158 heridas.
“La magistratura determinó que el ataque no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial. Además, produjo muertes y lesiones de civiles que no eran objetivos militares y gozaban de protección a la luz del DIH”, informó la JEP.
La JEP explicó que la decisión se sustenta en que “las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes” y que “los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes” y no contra civiles.
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Además, de acuerdo el tribunal de paz, la SAI hizo un análisis teniendo en cuenta la prohibición de ataques indiscriminados por el Estatuto de Roma y las normas del DIH, por lo que se estableció que el atentado a El Nogal no ofrecía una ventaja militar definida.
“El ataque al club El Nogal desconoció gravemente el principio de distinción al afectar directamente a personas civiles protegidas y a bienes de carácter civil”, apuntó la JEP.
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Por lo tanto, la JEP informó que el atentado a El Nogal fue remitido por la SAI al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad: 'Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC- EP en el conflicto armado'.
“¿La razón? Podría hacer parte de los patrones de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de las hostilidades”, puntualizó.
La JEP recordó que los hermanos Arellán Barajas fueron condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio, luego de que se comprobara que participaron en la explosión del carro bomba en el club El Nogal.
“La SAI les impuso el régimen de condicionalidad y les hizo un llamado para que aporten a la verdad y se comprometan con el Sistema Integral para la Paz”, detalló.
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Asimismo, la SAI definió una ruta para que las víctimas del atentado a El Nogal participen en el trámite en el Caso 10 y también “ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) suspender el proceso de cobro coactivo que cursa en contra de Herminsul Arellán Barajas”.
“Esto, con ocasión de la multa impuesta por la justicia penal ordinaria por el atentado al Club el Nogal hasta que la Sala de Reconocimiento se pronuncie al respecto. Esta suspensión no implica el levantamiento de las medidas cautelares impuestas con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas”, explicó la JEP.